El lunes 26 de Marzo se llevó a cabo una conferencia de prensa en el despacho de comisiones del honorable concejo deliberante estuvieron presentes Daniel Arimay,  Claudia Colella,  Jorgelina Acevedo,  Diego Feo,  Mirian Antenucci por el bloque de cambiemos,  Jorge Pérez por CAS,  Andrés Cardinale y Vanesa Spadone por el Frente Renovador, y a pesar de su ausencia apoya este proyecto Edgardo Burgos.

En la sesión anterior quedo macado la realización un proyecto de resolución  para presentar ante las autoridades De  la Legislatura de la provincia de Buenos Aires

Dado que los aumentos no están dentro de las competencias  municipales y que con relación a esto  los integrantes de este cuerpo no tienen  atribuciones para poder determinarlos ni modificarlos; que sólo pueden  intervenir solicitando que se reduzca el porcentaje que está obligada a percibir la Cooperativa Eléctrica de Salto correspondiente  las Leyes Provinciales 7290, 9038, 11.769, 11.969 art. 72 TER y 72 bis, que, si bien no son el grueso de la factura, ayudaría a paliar este duro momento económico;

Le solicitara bajo este proyecto de resolución a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que formule el acto administrativo correspondiente para reducir un cincuenta por ciento (50%) las alícuotas de la contribución de las leyes provinciales 7290, 9038, 11.769 y 11.969 (Artículos 72 bis y 72 ter).

Por otro lado también El pedido Que la mayor recaudación que registre el Municipio de Salto que surgirá del esfuerzo que hagan también los vecinos de Salto en el pago de facturas más abultadas, merece que el gobierno local haga también un esfuerzo en eximir temporalmente del ítem Alumbrado Público a determinada franja de usuarios que se encuentran en grupos más vulnerables o que necesiten un consumo intensivo de la energía eléctrica; como así también la de suspender el cobro de conceptos vinculados a la constitución de Fondos de Financiamiento y de Alumbrado Público.

A ese pedido se le agrga que se desdoble la factura de enrgia y por otro lado la factura de Alumbrado Público del resto de la Tasa por Servicios Municipales, de manera tal que el contribuyente local pueda pagar por separado este componente.

Para lograr esto se debe   declarar previamente  la  emergencia en esta materia de tarifas de energía eléctrica.

En su artículo 2do del pedido de emergencia dice:  exímase del concepto Alumbrado Público previsto en la PARTE ESPECIAL TITULO PRIMERO  de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018 N° 6/18 denominada Tasa por alumbrado, limpieza, recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios y conservación de la vía publica, durante el plazo  de la emergencia tarifaria en materia eléctrica a los contribuyentes que resulten ser de Tarifa Social, tanto para aquellos que hayan adquirido tal condición con anterioridad a la sanción de la presente como los que la adquieran durante la vigencia de la presente.

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