Luego de la aprobación de la ordenanza sobre celiaquía que fue defendida por Camilo Alessandro, en el HCD con presencia de Acela Salto, del tratamiento del proyecto de resolución de unidad Ciudadana sobre la escala de cobrabilidad de los policías adicionales en los partidos de fútbol Texto en nota anterior  (que no fue aprobado.)Con una discusión de más de media hora (ampliaremos)

Y de otros temas finalizando la sesión  con la correspondencia recibida fuera del orden del día se pidió la interpelación al Intendente Alessandro,  hubo pedido de lectura denegada, por lo que el Dr. Burgos, quien presento el pedido solicito el tratamiento  sobre tablas  pero no alcanzo… a pesar de ello fundamento el pedido.

Solicito la palabra explicando algunos puntos del pedido

 

A continuación el texto del pedido:

Honorable Concejo Deliberante de Salto

Visto…

Que la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) en relación a la interpelación

al Intendente Municipal afirma que este deberá “concurrir personalmente, ó

por intermedio del secretario ó secretarios de la intendencia, a las Sesiones

del Concejo cuando lo juzgue oportuno, ó sea llamado por Decreto del

Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes”.

Que, además, el reglamento interno en su artículo 115 afirma en relación a

la interpelación al Intendente Municipal que “el Concejo puede requerirlos

para suministrar verbalmente o por escrito informes que considere

necesarios”.

Que existen imágenes de cámaras de seguridad del Municipio de Salto que

fueron entregadas a medios de prensa y difundidas por éstos, en ellas

aparecen los Concejales Daniel Arimay y Edgardo Burgos, en situación de

actividad privada en el medio público. Este hecho sucedido el día

05/04/2018.

Que estas imágenes no revistan una importancia que pueda significar alguna

lesión a ningún interés ni bien público o estatal que se encuentren

comprometidos.

Considerando…

Que la ordenanza 185/2011 que reglamenta el uso de videocámaras detalla

entre sus considerandos:

Que el personal afectado a la percepción de las imágenes será municipal, y

cumplirá con los requisitos propios de tan delicada tarea en cuanto a su

deber de discreción.

Que la información visualizada por el personal deviene confidencial y de

estricta reserva, dado que podría eventualmente trascender el derecho a la

intimidad de los ciudadanos

Que constituye su violación una falta grave.

Que la reserva implica la prohibición de divulgar la información que se

visualiza, ya sea en forma directa o indirecta, a otra persona.

Que en su ARTÍCULO 2º la mencionada norma afirma que es el Intendente

quien está a cargo de las imágenes cuando reza “El Intendente Municipal

tendrá a su cargo, a través del Departamento de Monitoreo y Vigilancia

Urbana (DMVU), la recepción, registración y archivo de las imágenes

captadas por el sistema de cámaras que a tal efecto se instalen en lugares

públicos, debiendo observarse estrictamente la reserva de los derechos

individuales contenidos en la Constitución Nacional y legislación

complementaria”.

Que en el ARTICULO 4° de la citada norma se expresa que “la información

recepcionada, equipos técnicos, sistema de registro y almacenamiento,

deviene confidencial y de estricta reserva, implicando ello la prohibición de

divulgar la información, ya sea en forma directa o indirecta, o su copiado,

sin el consentimiento por escrito de la Autoridad de Municipal, que será

dado cuando medien razones fundadas en la seguridad pública, la defensa

nacional o la salud pública, o resolución judicial”.

Que, teniendo en cuenta lo estipulado por el ARTÍCULO 9º de la Ordenanza

que regula el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, se considera falta

grave y se prevé la exoneración en los siguientes términos “el

incumplimiento de las mandas de los arts. 2do. 3ro. y 4to constituirá falta

grave pasible de ser sancionada con cesantía en el empleo, encontrándose

dicha información tutelada por la Ley 24.766 Ley de Confidencialidad y su

divulgación puede ser sancionada con las penas estipuladas en los artículos

153, 155, 156, 157, 157 bis, 169, 172 y 173 inc. 7°, 11° del Código Penal”.

Que habiendo remarcado la gravedad de los hechos enunciados

repudiándolos mediante una Resolución votada por este cuerpo y no

habiendo recibido respuesta alguna por parte del Ejecutivo Municipal,

Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son

propias,

Decreta…

1ro.) Interpelar al Intendente Ricardo Alessando a fin de que brinde

Información sobre los siguientes puntos:

  1. Funcionarios responsables del Centro del Monitoreo cuando se

Difundieron las imágenes tomadas el día 05/04/2018.

  1. Personal a cargo por turnos en la fecha de difusión de las imágenes.
  2. Medidas instrumentadas con el personal municipal respecto a la

Temática de marras.

  1. Actuaciones sumariales, iniciadas en el ámbito municipal, a fin de

Investigar la responsabilidad de los funcionarios del área

Correspondiente.

  1. Informe sobre la pauta publicitaria contratada por el municipio con el

portal de noticias saltociudad.com y la agencia periodística NOVA en

los ejercicios 2017 y 2018.

2do.) De Forma

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguimos leyendo?

Camilo Alessandro detalla las obras y convenios tras la visita del gobernador a Salto

En el marco de la reciente visita del gobernador y del Ministro de Obras Públicas de la Pr…