Luego de la aprobación de la ordenanza sobre celiaquía que fue defendida por Camilo Alessandro, en el HCD con presencia de Acela Salto, del tratamiento del proyecto de resolución de unidad Ciudadana sobre la escala de cobrabilidad de los policías adicionales en los partidos de fútbol Texto en nota anterior (que no fue aprobado.)Con una discusión de más de media hora (ampliaremos)
Y de otros temas finalizando la sesión con la correspondencia recibida fuera del orden del día se pidió la interpelación al Intendente Alessandro, hubo pedido de lectura denegada, por lo que el Dr. Burgos, quien presento el pedido solicito el tratamiento sobre tablas pero no alcanzo… a pesar de ello fundamento el pedido.
Solicito la palabra explicando algunos puntos del pedido
A continuación el texto del pedido:
Honorable Concejo Deliberante de Salto
Visto…
Que la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) en relación a la interpelación
al Intendente Municipal afirma que este deberá “concurrir personalmente, ó
por intermedio del secretario ó secretarios de la intendencia, a las Sesiones
del Concejo cuando lo juzgue oportuno, ó sea llamado por Decreto del
Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes”.
Que, además, el reglamento interno en su artículo 115 afirma en relación a
la interpelación al Intendente Municipal que “el Concejo puede requerirlos
para suministrar verbalmente o por escrito informes que considere
necesarios”.
Que existen imágenes de cámaras de seguridad del Municipio de Salto que
fueron entregadas a medios de prensa y difundidas por éstos, en ellas
aparecen los Concejales Daniel Arimay y Edgardo Burgos, en situación de
actividad privada en el medio público. Este hecho sucedido el día
05/04/2018.
Que estas imágenes no revistan una importancia que pueda significar alguna
lesión a ningún interés ni bien público o estatal que se encuentren
comprometidos.
Considerando…
Que la ordenanza 185/2011 que reglamenta el uso de videocámaras detalla
entre sus considerandos:
Que el personal afectado a la percepción de las imágenes será municipal, y
cumplirá con los requisitos propios de tan delicada tarea en cuanto a su
deber de discreción.
Que la información visualizada por el personal deviene confidencial y de
estricta reserva, dado que podría eventualmente trascender el derecho a la
intimidad de los ciudadanos
Que constituye su violación una falta grave.
Que la reserva implica la prohibición de divulgar la información que se
visualiza, ya sea en forma directa o indirecta, a otra persona.
Que en su ARTÍCULO 2º la mencionada norma afirma que es el Intendente
quien está a cargo de las imágenes cuando reza “El Intendente Municipal
tendrá a su cargo, a través del Departamento de Monitoreo y Vigilancia
Urbana (DMVU), la recepción, registración y archivo de las imágenes
captadas por el sistema de cámaras que a tal efecto se instalen en lugares
públicos, debiendo observarse estrictamente la reserva de los derechos
individuales contenidos en la Constitución Nacional y legislación
complementaria”.
Que en el ARTICULO 4° de la citada norma se expresa que “la información
recepcionada, equipos técnicos, sistema de registro y almacenamiento,
deviene confidencial y de estricta reserva, implicando ello la prohibición de
divulgar la información, ya sea en forma directa o indirecta, o su copiado,
sin el consentimiento por escrito de la Autoridad de Municipal, que será
dado cuando medien razones fundadas en la seguridad pública, la defensa
nacional o la salud pública, o resolución judicial”.
Que, teniendo en cuenta lo estipulado por el ARTÍCULO 9º de la Ordenanza
que regula el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, se considera falta
grave y se prevé la exoneración en los siguientes términos “el
incumplimiento de las mandas de los arts. 2do. 3ro. y 4to constituirá falta
grave pasible de ser sancionada con cesantía en el empleo, encontrándose
dicha información tutelada por la Ley 24.766 Ley de Confidencialidad y su
divulgación puede ser sancionada con las penas estipuladas en los artículos
153, 155, 156, 157, 157 bis, 169, 172 y 173 inc. 7°, 11° del Código Penal”.
Que habiendo remarcado la gravedad de los hechos enunciados
repudiándolos mediante una Resolución votada por este cuerpo y no
habiendo recibido respuesta alguna por parte del Ejecutivo Municipal,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son
propias,
Decreta…
1ro.) Interpelar al Intendente Ricardo Alessando a fin de que brinde
Información sobre los siguientes puntos:
- Funcionarios responsables del Centro del Monitoreo cuando se
Difundieron las imágenes tomadas el día 05/04/2018.
- Personal a cargo por turnos en la fecha de difusión de las imágenes.
- Medidas instrumentadas con el personal municipal respecto a la
Temática de marras.
- Actuaciones sumariales, iniciadas en el ámbito municipal, a fin de
Investigar la responsabilidad de los funcionarios del área
Correspondiente.
- Informe sobre la pauta publicitaria contratada por el municipio con el
portal de noticias saltociudad.com y la agencia periodística NOVA en
los ejercicios 2017 y 2018.
2do.) De Forma
Camilo Alessandro detalla las obras y convenios tras la visita del gobernador a Salto
En el marco de la reciente visita del gobernador y del Ministro de Obras Públicas de la Pr…