El pasado miércoles  el Bloque de concejales de Cambiemos presento un  proyecto de resolución  para que el intendente municipal derogue el ilegal aumento de la tasa de alumbrado público que ha dispuesto por decreto el 3 de septiembre en un 22,34 %

Aquí el Proyecto presentado.

SOLICITUD DE DEROGACIÓN DECRETO 1388/18
VISTO…
La Ley Orgánica de Municipalidades –Decreto-Ley 6769/58-, el Reglamento Interno de este HCD, y la Ordenanza N° 6/18 y,
CONSIDERANDO…
Que el Sr. Intendente Municipal ha dictado el día 3 de septiembre de 2018 el Decreto 1388/18 por medio del cual incrementa en un 22,34 % los montos establecidos por los arts. 3° y 6° de la ordenanza Fiscal N° 618 correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público.
Que expresamente manifiesta que lo hace en virtud de las facultades que le confiere el art. 75 de la Ordenanza Fiscal correspondiente al ejercicio 2018.
Que la citada disposición reza: “ARTICULO 75º. Facúltase al Departamento Ejecutivo a trasladar a las alícuotas los incrementos que se operen en la facturación como consecuencia de ampliaciones, extensiones o cambios de cualquier tipo que se introduzcan en la Red y que signifiquen mayor consumo y/o aumentos de los costos indirectos en la prestación del servicio público.
Asimismo podrán ser trasladados a las alícuotas en la misma medida para su aplicación en el siguiente período, los porcentajes que resulten de las caídas en el consumo, cuando éstas superen el diez por ciento 10”.
Que ello significa que SOLO podrá el Poder Ejecutivo hacer uso de esta facultad en la medida que se incremente el consumo de electricidad por la ampliación de la red de alumbrado público, o por la realización de obras que amplíen la red público, y que por ello impliquen un aumento en la facturación de energía hacia el municipio.
Que no surge esta justificación en el Decreto N° 1388/18, como tampoco que obras o ampliaciones de la red de alumbrado público se han realizado que incrementen el tendido de la red.
Que la justificación que esgrime la disposición del Ejecutivo Municipal es la constante variación de la tarifa de electricidad desde el año 2016, no obstante lo cual esta razón no se encuentra normada como autorización para que el Intendente dicte esta medida por decreto.
Que cualquier fundamento distinto al expresamente consignado en el art. 75 de la Ordenanza Fiscal N° 6/18 para decidir el aumento de la Tasa de Alumbrado Público debe inexorablemente ser aprobado por este HCD, conforme lo establece con exclusividad el art. 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 6769/58.
Que el Decreto N° 1388/18 se torna ilegítimo y abre la puerta a reclamos individuales y colectivos en razón de la ilegalidad del aumento dispuesto; además de la responsabilidad administrativa y/o penal de los funcionarios públicos que han intervenido o asesorado en el trámite de su dictado.
Que este Bloque de Concejales de Cambiemos siempre ha exhibido voluntad de conversar y dialogar respecto al impacto de las tarifas de electricidad que pueden pesar sobre los consumos del municipio, por lo que jamás manifestamos nuestra predisposición a cualquier iniciativa que nos proponga el Intendente Municipal en este sentido, aún para el presente ejercicio fiscal 2018.
Que en abono a la ilegitimidad del Decreto N° 1388/18 también es dable advertir que adolece de vicios de legalidad que debe informar a toda norma tributaria, lo que la haría inaplicable para el contribuyente, pues su artículo 1° incrementa los montos establecidos por los arts. 3° y 6° de la Ordenanza N° 6/18, cuando en realidad ese articulado no se corresponde con la Tasa de Alumbrado Público, sino con el de la Ordenanza Impositva N° 7/18.
POR ELLO…
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO
En uso de sus atribuciones
RESUELVE:

1) Solicítase al Poder Ejecutivo Municipal la inmediata derogación del Decreto N° 1388/18, dictado el día 3 de septiembre de 2018, y por ende se abstenga de su cobro.
2) Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y a las Cooperativa Eléctrica de Consumo de Electricidad de Salto; Cooperativa de Servicios Públicos Limitada Tomás Morgan de Gahan; Cooperativa de Servicios Publicos de Arroyo Dulce Limitada y Cooperativa Eléctrica de Inés Indart Limitada.

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