Proyecto que presentó el  bloque  Progresista -Cas con el objetivo de crear un programa para la contención y protección de mujeres, niños y niñas víctimas de violencia, en casos en no puedan permanecer en sus hogares o que su ello implique una amenaza a la integridad física, psicológica o sexual.
Contener  a una mujer que denuncia y ayudarla a recuperarse puede lograr que ella y sus hijos salgan de un círculo vicioso que se manifiesta en violencia en todos los ámbitos.
Es el deseo que como sociedad comencemos a encontrar puntos de encuentros, y solucionar éste problema, es uno de ellos.

Proyecto de Ordenanza

PROYECTO DE ORDENANZA Creando un programa de Casa-Refugio para víctimas de violencia de género.

VISTO:

La sanción y reglamentación de la Ley 26.485, Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en el marco de La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), artículo 8 inc. D,  viendo la necesidad de crear lugares que permitan la atención y albergue de mujeres, niñas y niños que padecen violencia familiar y…..

 

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la ley 26485 que en su artículo 4º, expresa: “Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…”

Que, la violencia basada en género solo se explica desde una sociedad desigual en donde hay asignados socialmente roles diferenciados e inequitativos para las mujeres y para los hombres. La violencia se produce por múltiples factores y en muy diversos espacios en los que las mujeres se desenvuelven. El papel del Estado es, en estos casos, el de generar un clima propicio y condiciones sociales mínimas de rechazo a la violencia hacia las mujeres, instrumentando políticas de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.

Que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, menoscabando o impidiendo el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que el problema de la violencia contra las mujeres trasciende todos los ámbitos de sus propias vidas, sus proyectos de realización y el desarrollo personal; de la misma forma, se extiende a sus hijos e hijas, pero antes de trascender a la sociedad como el quebrantamiento de una norma, afecta la salud física y psicológica de la mujer que la vive, primero para dañarla y segundo para someterla.

Que estos son los dos objetivos principales de la violencia de género: producir un daño y conseguir el control de la mujer, ambos se producen de manera prolongada, en el tiempo, y sistemática, en la forma, como parte de una misma estrategia que va más allá de las agresiones puntuales que se repiten, y por lo mismo, también atacan la posición social de las mujeres.

Que la mayoría de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia, continúan padeciéndola porque carecen de información, ellas desconocen sus derechos, por vergüenza en denunciar ciertos actos, y sobre todo, por no saber de la existencia de lugares confiables donde se les ofrecen alternativas de vida y de justica.

Que se toman en cuenta, para la presente iniciativa, básicamente dos (2) instrumentos legales:

1) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), artículo 8 inc. D

2) La Ley Nº 26.485 artículo 10 inc. 6 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales): “Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral”.

Que existen antecedentes de violencia en el distrito y aun así las políticas delineadas o proyectos destinados a encarar este flagelo que se manifiesta en todos los niveles sociales, culturales y económicos no reconociendo fronteras e indiscriminadamente en hombres y mujeres son insuficientes y/o ineficaces para controlar este flagelo.

Que la violencia es un problema común en algunas familias,  pero a la vez un fenómeno oculto y negado en todas las sociedades, teniendo efectos graves y perniciosos.

Que habitualmente no se admite que la violencia reiterada a otro miembro de la familia es un acto que abarca maltrato, abuso físico y/o psicológico, desatención y abandono,

Que la violencia familiar tiene comúnmente tres actores: la mujer víctima, el victimario y los hijos que crecen dentro de estas familias conflictivas, reproduciendo en el ámbito educativo y social, y en el futuro, en el laboral y familiar, las situaciones de violencia, pasando de ser actores pasivos a actores activos de la violencia.

Que muchas veces las situaciones a que se ven expuestas las víctimas de la violencia familiar, constituyen riesgo para su vida.

Que en algunas circunstancias la víctima debe abandonar temporalmente su hogar en resguardo de su integridad física y psíquica; en la mayoría de los casos al no encontrar contención en su entorno familiar y social, debe, deambular con sus hijos, o dejando a éstos con el agresor,  sin un rumbo fijo, para finalmente, sin otra opción, regresar al hogar con el consecuente riesgo y repetición de la situación de violencia.

Que otro factor importante y relevante es que la víctima carece de ingreso para su sustento y el de sus hijos a cargo, no contando con medios para gestionar una separación y hacerse cargo de ellos tanto para alquilar una vivienda y ser el sostén de su familia.

Que la exclusión del golpeador del hogar, por parte de la justicia, no garantiza seguridad para la víctima, ni para sus hijos que deben seguir desarrollando sus actividades diarias.

Que a partir del reconocimiento de estas cuestiones surge la necesidad por parte del Estado de impulsar políticas y acciones con programas y planes específicos que orienten a la resolución de esta problemática específica.

Que debe éste último garantizar la concreción de una Casa Refugio, espacio donde se podrá realizar el apoyo, contención, capacitación y valorización de las mujeres en situación de riesgo y los hijos menores a cargo de la misma, siendo su ubicación física desconocida para el resto de la población, evitando que el agresor pueda ubicar a la/s víctimas/s.

En definitiva, y en base a la información disponible, podemos concluir que no existe oferta de Refugio para atender situaciones graves y urgentes de violencia contra las mujeres, niños y niñas. Es por ello, la necesidad de promover este tipo de políticas públicas.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salto sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: Declárese en todo el partido de Salto  la emergencia pública en materia social por violencia de género, a fin de revertir el número de víctimas que padecen este tipo violencia.

 

ARTICULO 2: Créase el Programa de Casa-Refugio para la atención y albergue de mujeres que padecen violencia conforme lo previsto en la Ley Nº 26.485 y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 24.632.

 

ARTICULO  3: El Programa de Casa-Refugio tiene por finalidad crear un espacio de contención y protección para mujeres mayores de edad o emancipadas y sus hijas e hijos víctimas de violencia, en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual.

La Casa-refugio tendrán la función de ser un mecanismo eficaz para proteger a los niños, niñas y sus madres que viven violencia extrema, y se convertirán en opciones de vida digna, donde se proporcionará atención cálida y confidencial, donde se fomentará el desarrollo de herramientas emocionales, sociales y personales; también incentivará la autonomía y el empoderamiento, bajo una perspectiva de género, al estimular la toma de decisiones asertivas hacia una vida sin violencia.

La Casa-Refugio que se propone deberá ser un sitio que por sus características físico-espaciales y estético-funcionales, permita desempeñar las funciones propias de resguardo y apoyo para las mujeres y sus hijas e hijos víctimas de violencia; las que deberán contar como mínimo con instalaciones higiénicas, áreas suficientes iluminadas y ventiladas, áreas especiales para la atención de los niños y niñas que acompañen a la víctima, personal femenino en las áreas de trabajo social, psicología, medicina y abogacía, y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere pertinentes.

Una vez que ingresen, las víctimas serán asistidas por un equipo de trabajo interdisciplinario que las acompañarán en todo el proceso de su estadía.

Su objetivo es el de brindar protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria a mujeres que sufran situaciones de violencia familiar y no cuenten con otro espacio de protección en sus redes sociales.

 

ARTICULO 4: Son objetivos del Programa:

  1. a) Reducción del riesgo psicofísico de la mujer y sus hijas e hijos víctimas de violencia.
  2. b) Reinserción social de la mujer.
  3. c) Asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.
  4. d) Derivación asistida al hospital o centro de salud de la zona para atención médica de la familia en riesgo.
  5. e) Continuidad escolar para los niños.
  6. f) Promoción de las capacidades de las mujeres para facilitar su autonomía y lograr su bienestar en la estadía en las Casa-Refugio.

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Bienestar Social, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 6º: Son funciones de la Dirección de Bienestar Social las siguientes:

  1. a) La capacitación de los recursos humanos en salud y educación a través de una formación sistemática y permanente.
  2. b) La elaboración de un protocolo de intervención al que deberán ajustarse las Casa-Refugio.
  3. c) Llevar un registro de todas las Casa-Refugio que se crean de acuerdo a la presente ordenanza.
  4. d) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se ajusten a los lineamientos estratégicos establecidos por la Dirección de Bienestar Social, a los fines de lograr financiamiento para la construcción, reacomodamiento, equipamiento, costo del personal y mantenimiento de las Casa-Refugio.
  5. e) Crear un sistema de registros que contenga información estadística de los casos que llegan a la Casa-Refugio y motivos por los cuales arriban.
  6. f) Desarrollo de campañas de difusión y concientización con el objeto de prevenir y erradicar la violencia de género, incluyendo los medios adecuados para llegar a las personas disminuidas auditiva o visualmente.

La Dirección de Bienestar Social coordinará con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la Dirección de Salud, la Comisaría de la Mujer y la Fiscalía las acciones para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 7º: La Casa-Refugio es un lugar temporal de atención y albergue que funcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año.

Deben garantizar el alojamiento inmediato a las víctimas de violencia en todo momento, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley Nº 26.485.

 

ARTICULO 8º: La Casa-Refugio, desde la perspectiva de género deberá:

  1. a) Velar por la seguridad de las mujeres y sus hijas e hijos que se encuentran en ellas.
  2. b) Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica orientada a una integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
  3. c) Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoramiento.
  4. d) Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención.
  5. e) Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia.

 

ARTICULO 9º: La Casa-Refugio deben brindar, como mínimo, los siguientes servicios:

  1. a) Atención psicológica, médica, jurídica y social.
  2. b) Capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo.
  3. c) Alimentación y elementos de higiene.
  4. d) Bolsa de trabajo.

 

ARTICULO 10: La Casa-Refugio deben contar con un equipo interdisciplinario compuesto por al menos, los siguientes profesionales:

  1. a) Médico clínico.
  2. b) Abogado con experiencia en materia de violencia familiar, doméstica y de género.
  3. c) Psicólogo especializado en terapia familiar.
  4. d) Asistente social.
  5. e) Personal de seguridad.

 

ARTICULO 11: La Casa-Refugio deben ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellas.

 

ARTICULO 12: El ingreso a la Casa-Refugio se puede dar por distintas vías:

  1. a) Mediante resolución judicial, donde un equipo técnico del juzgado evalúa la situación de riesgo de la mujer y sus hijas e hijos.
  2. b) En casos de urgencia, por derivación directa de los hospitales o centros de salud y de la policía, siempre que existiera riesgo para la mujer y sus hijas e hijos, debiendo dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente.

 

ARTICULO 13: La permanencia en la Casa-Refugio para una mujer víctima de violencia y sus hijas e hijos es la que establezca el Departamento Ejecutivo. Si al término de dicho período subsistiera la causa que dio motivo a su alojamiento, este podrá ser renovado, por única vez, por igual plazo que el fijado anteriormente por la autoridad local.

 

ARTICULO 14: A los efectos del artículo 13, la autoridad responsable de la Casa-Refugio informará a la autoridad judicial competente y a la autoridad de aplicación, sobre el egreso, con la debida fundamentación técnica del equipo interdisciplinario.

 

ARTICULO 15: En ningún caso se podrá mantener a las mujeres víctimas de violencia, en la Casa-Refugio, en contra de su voluntad.

 

ARTICULO 16: Una vez que las mujeres víctimas de violencia egresen de la Casa-Refugio, podrán disponer por un plazo de 12 meses, de medidas de acompañamiento y asesoramiento gratuito en materia legal, de salud y trabajo social, en las dependencias que determine la autoridad de aplicación conjuntamente con la autoridad local competente.

 

ARTICULO 17: La Dirección de Bienestar Social articulará con las distintas escuelas del partido la inclusión de la prevención, concientización y erradicación de la violencia de género en todas sus formas, en los contenidos mínimos curriculares o en talleres de reflexión, de todos los establecimientos educativos, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario.

 

ARTICULO 18: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas correspondiente a los fines de la puesta en funcionamiento de la Casa Refugio para Víctimas de violencia de género.

 

ARTICULO 19: De forma.

 

 

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