Hoy el Intendente Alessandro brindo, una conferencia de prensa donde se dio mas indicaciones y el cierre de comercios por 15 dias de Confiterías-Cafeterías, Pizzerías, Locales de Comidas Rápida, Bar -Pubs, Bailantas, Restaurant-Parrillas, Heladerías, Carritos Gastronómicos, Cines-Teatros, Salones de Fiesta, Parques de Diversiones-Circos, Gimnasios y actividades deportivas y artísticas de todo tipo,cultural, social, religiosa, artística y recreativa de participación masiva de todo tipo, conforme a los argumentos vertidos en el exordio del presente.-
Escucha:
VISTO la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID 19, las medidas en materia sanitaria adoptadas por el Gobierno Nacional y el Decreto Provincial Nº132/2020; y
CONSIDERANDO Que, el COVID 19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que, su rápida propagación supone riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, las constantes medidas preventivas relacionadas con el coronavirus adoptadas por las autoridades sanitarias Nacionales y Provinciales, están orientadas a mitigar su propagación y su impacto sanitario para proteger la salud de los habitantes del suelo nacional;
Que, en el ámbito Municipal, la Ordenanza Nº036/2020 promulgada por este Departamento Ejecutivo en fecha 12 de Marzo de 2020, crea el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES VIRALES” en el Partido de Salto;
Que, sin perjuicio de ello, y con el fin de reforzar la red de vigilancia en todo el sistema de salud público en el territorio del Partido de Salto en concordancia con las dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial en fecha 13 de Marzo del corriente año este Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº0515/2020, que dispuso entre, otras medidas, adherir en todos sus términos al Decreto Nº260/2020 del Gobierno Nacional y al Decreto Nº132/2020 y Resoluciones Nº393 y 394/2020 dispuesto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y declaró en Estado de Emergencia Sanitaria al Partido de Salto por el término de treinta (30) días a partir de la fecha del presente decreto;
Que, en este orden, corresponde suspender por quince (15) días – contados a partir de la fecha del presente decreto, las actividades comerciales Confiterías-Cafeterías, Pizzerías, Locales de Comidas Rápida, Bar -Pubs, Bailantas, Restaurant-Parrillas, Heladerías, Carritos Gastronómicos, Cines-Teatros, Salones de Fiesta, Parques de Diversiones-Circos, Gimnasios y actividades deportivas y artísticas de todo tipo, como otra medida preventiva relacionada con el coronavirus entre las adoptadas por las autoridades sanitarias Nacionales y Provinciales, orientadas a mitigar su propagación y su impacto sanitario para proteger la salud de los habitantes de nuestro Distrito; Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Suspender por quince (15) días – contados a partir de la fecha del presente Decreto, las actividades comerciales de Confiterías-Cafeterías, Pizzerías, Locales de Comidas Rápida, Bar -Pubs, Bailantas, Restaurant-Parrillas, Heladerías, Carritos Gastronómicos, Cines-Teatros, Salones de Fiesta, Parques de Diversiones-Circos, Gimnasios y actividades de índole deportiva, cultural, social, religiosa, artística y recreativa de participación masiva de todo tipo, conforme a los argumentos vertidos en el exordio del presente.-
ARTICULO 2º: Se deja expresamente establecido que los comercios gastronómicos podrán hacer uso del servicio de entrega a domicilio.-
ARTICULO 3º: Facultar a todas las dependencias municipales para que dispongan las medidas necesarias y/o de reorganización que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación de cada uno de los servicios municipales, aplicando de forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.-
ARTICULO 4º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-
SALTO, Marzo 16 de 2020.-
D E C R E T O Nº00520/2020.-
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