En el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
DECIDE
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
EN ESTE MARCO LA MUNICIPALIDAD DE SALTO INFORMA LA SIGUIENTE MEDIDA:
*REDUCCIÓN EN EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN COMERCIOS HABILITADOS. HORARIO DE CIERRE: 18 HORAS.
SE CONTINUARÁ CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, RESPETANDO LA CAPACIDAD LIMITADA DE INGRESOS DE PERSONAS Y EL METRO CUADRADO DE DISTANCIA.
*COMERCIOS GASTRONÓMICOS CONTINUARÁN TRABAJANDO CON EL SERVICIO DE DELIVERY.
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