El Frente Renovador UNA presento en conferencia de prensa el anteproyecto que tiene que ver con la ética de las gestiones, además lanzaron una campaña de útiles y libros para poder luego llevarlos a los hogares que necesitan.
Alcances del proyecto
VISTO:
La incidencia de la obra pública en el proceso de desarrollo de nuestra ciudad como así también el impacto en el presupuesto anual y la necesidad de que las mismas se lleven adelante con absoluta transparencia, y
CONSIDERANDO:
Que se entiende por Obra Pública a todas las construcciones, refacciones, instalaciones, trabajos y obras en general, que ejecute el sector público en cualquiera de sus niveles -nacional, provincial o municipal- a través de sus distintos organismos, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios, o provenientes de organismos provinciales, nacionales, internacionales o de particulares.
Que es de vital importancia la inversión pública en el proceso de desarrollo de cualquier sociedad, como lo es así su impacto en el presupuesto del Estado que invierte.
Que habitualmente los datos disponibles sobre la ejecución de obras en el sector público son insuficientes, fragmentados y carecen de oportunidad y que no cuentan, en la mayoría de los casos, con los principales atributos que debe poseer la información que el Estado brinda a sus ciudadanos.
Asimismo, la cuantía de recursos que el Estado asigna a la inversión, su incidencia en los presupuestos plurianuales que caracterizan a estas intervenciones públicas, la finalidad económica y social que conllevan, y el impacto ambiental que pueden generar en las comunidades, justifican plenamente la necesidad de contar con una guía que garantice un flujo mínimo de información, a efectos de evaluar la ejecución de los trabajos públicos en el marco de las normas vigentes.
El objetivo de este proyecto se centra en verificar el uso racional de los recursos públicos asignados a la ejecución de una obra, si ella ha sido realizada en el marco de lo planificado, tanto física como financieramente, y si la ejecución ha sido cumplimentada en los plazos previstos.
Que el fin último de este proyecto es asegurar la transparencia en la ejecución de todas las obras públicas que lleve adelante el Municipio.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: En toda obra pública que se ejecute, el Municipio de Salto y a fin de asegurar la transparencia y publicidad para facilitar el seguimiento y control de la obra pública por parte de los ciudadanos deberá brindar a través de su página web y en formato accesible, la siguiente información, la que deberá mantener actualizada:
- Nombre del proyecto: Debe verificarse la denominación con la cual se realizó el llamado a licitación del proyecto, por ejemplo: “Obras de ampliación de la ruta…”
- Número de registro en Banco de Proyectos de Inversión: Debe identificarse el número con el cual el proyecto ha sido registrado en el BAPIN, a fin de facilitar la búsqueda de información adicional en dicho registro.
- Memoria descriptiva del proyecto: Previo a todo análisis que se pretenda llevar a cabo respecto del grado de ejecución de una obra pública, se deberá cotejar la memoria descriptiva del proyecto, la cual consiste en una breve descripción de la obra pública, señalando sus principales características, tipo de intervención (reparación, obra nueva, etc.) cantidad de km, etc. En esta memoria se describen las generalidades de la obra pública, por tal motivo, previo a todo trabajo de investigación, se debe estudiar, al menos a grandes rasgos, en que consiste dicha obra.
- Impacto ambiental: Esta información tiene en consideración que la realización de la obra cumpla con las normas nacionales y locales en la materia. En caso de ser requeridos estudios técnicos y consultas públicas, también se los debe tener en cuenta. La relevancia de este punto implica prever inconvenientes futuros tales como obras detenidas por cuestiones judiciales, ocasionándose demoras y los consiguientes aumentos en los costos presupuestados.
- Ubicación geográfica: Se detallará la dirección, barrio, delegación, partidas catastrales donde se ejecuta la obra. De ser posible la ubicación exacta debe ser expresada en longitud y latitud y ser referenciada mediante la información suministrada por los dispositivos de posicionamiento satelital (GPS).
- Organismo Ejecutor: Se deberá informar el órgano de la Administración que tiene a su cargo todo lo relacionado con la obra. Esto resulta de gran utilidad tanto para saber a quién dirigirse en caso de requerirse mayor información y detalles de la obra, como para atribuir las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento en su ejecución.
- Sistema de realización: Deberá estipularse si la obra pública es llevada a cabo por la administración nacional, provincial o municipal por intermedio de sus organismos técnicos o mediante la contratación con terceros, ya sea mediante contrato de obra pública (licitación), concesión de obra pública o combinación de ambas.
- Presupuesto oficial: Deberá darse a conocer el monto consignado en el llamado a licitación. Fundamental para saber si se están invirtiendo los recursos de acuerdo al plan trazado, y para determinar los motivos de las variaciones presupuestarias, en caso que las hubiera.
- Previsión e imputación presupuestaria de la obra: Se informara la previa de crédito presupuestario y su posterior afectación a la obra. Deberá consignarse específicamente y en detalle la partida presupuestaria prevista para la obra en estudio. En base a dicha previsión, quién analiza el grado de ejecución de una obra pública, puede identificar la manera en que fueron asignados los fondos para su ejecución.
- Fuente de financiamiento: A fin de llevar adelante las tareas de control, deberá indicarse la fuente de financiamiento, sean estas públicas y/o privadas, internas o externas. En base a esta información se pueden identificar las obras en función de los recursos con que se las financia.
- Procedimiento de selección del contratista: Se informará número y fecha de licitación pública o privada, concurso de precios o gestión directa.
- Modalidad: Se indicara la modalidad de la contratación, sea por ajuste alzado, empresa fija, un precio global por una obra determinada o por unidad de medida, por el cual el precio se determina fijando un valor por unidad, y una cantidad determinada de unidades a realizar, etc.
- Clase de licitación: Debe determinarse si se ha tratado de una licitación de etapa única o de etapa múltiple, y si ello se ha cumplido. En las licitaciones de etapa única la comparación de las ofertas y las calidades de los oferentes se realizan en un mismo acto. En las licitaciones de etapa múltiple se realizan dos o más fases de evaluación y comparación de las calidades de los oferentes.
- Fecha de firma del contrato: Debe identificarse correctamente la fecha que figura en el contrato a partir de la cual se computan los plazos contractuales, puesto que a partir de dicha fecha se cuentan los plazos y se establecen los momentos en que las diversas etapas de la obra y su finalización deben ocurrir.
- Monto original del contrato: Deberá consignarse el valor de la obra que figura en el contrato, esto se vincula al presupuesto y también tiene importancia para controlar los gastos en los que se ha incurrido durante la ejecución de una obra pública.
- Plazo de ejecución: Se especificara el tiempo de ejecución que demandará la obra, y debe ser establecido en el contrato. Por lo general ese plazo se va cumpliendo en etapas.
- Adjudicatario: Es el proponente a quien se le adjudica la obra. Se deberá establecer la identidad de quien está ejecutando la obra.
- Monto de certificación mensual: Mensualmente deberá registrarse el monto certificado por la empresa ejecutora de la obra. Dicho monto resulta de la documentación presentada por el contratista y aprobada por la administración. De esta información surge el desembolso periódico que la administración pública está haciendo para llevar a cabo la ejecución de la obra.
- Porcentaje de ejecución física y de certificación: Esta información resultará del avance de la curva de inversión de la obra y proviene de la documentación presentada por el contratista y aprobada por la administración. El cotejo de esta información y su comparación con las etapas de ejecución propuestas en el contrato, le darán a quien indague acerca de la ejecución de una obra pública, una idea sobre el grado de progreso de aquella.
- Redeterminaciones de precios: Se registraran las variaciones de precios resultantes de la aplicación de la normativa aplicable a la obra, consignando el monto de cada una de ellas. Lo que posibilitara indagar, en caso de variaciones, si ellos responden a cuestiones previstas por la legislación vigente y los motivos por lo que ello ocurrió.
- Ampliaciones de plazos: Deberán consignarse las ampliaciones al plazo original de ejecución de la obra. Ante la situación del incumplimiento de los plazos de ejecución de una obra, se deben indagar las causales por las cuáles ello tuvo lugar.
- Estado de la obra: Se registrarán las principales novedades sucedidas durante la evolución de la obra, especificando si aquella se encuentra en ejecución, paralizada, neutralizada, finalizada. Esta información brindará una idea general acerca del grado de avance de una obra pública en ejecución
- Trabajos ampliatorios o complementarios: Puede ocurrir que situaciones imprevistas generen la necesidad de llevar a cabo obras anexas a la principal que no fueron contempladas en el contrato. En tal caso se realizará una descripción sucinta de las tareas adicionales encomendadas al contratista, su costo y motivos por los cuales ellas han tenido lugar.
- Galería de fotografías descriptiva: Estas ilustrarán la evolución de la obra. Puede resultar de suma utilidad contar con documentación fotográfica (terrestre y aérea) del grado de avance de una obra pública. Ello es muy importante para graficar con claridad cuán desarrollada se encuentra.
- Fecha de Recepción: Se indicara la fecha en que la administración recibe la obra, y si ella es recibida en forma provisoria o definitiva. De la comparación entre la fecha de recepción y la fecha pactada inicialmente surgirá si la obra pública fue ejecutada ajustándose a los tiempos proyectados o si se extendió en el tiempo.
- Sanciones: Se informaran todas las penalidades aplicadas a quien esté llevando a cabo una obra pública, sus causas, monto, etc. En base a ello se tendrá conocimiento del régimen de castigo que la administración aplica en los casos de incumplimiento de la ejecución de una obra pública.
ARTICULO 2: Comuníquese con sus vistos y considerándoos
ARTÍCULO 3: De forma
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