Por Abog. Pablo BOTILLO y Abog. María Belén OYHAMBURU integrantes del Servicio Local de SALTO, Polo de la Familia y la Mediación. Municipalidad de SALTO

El 20  de Noviembre del 1989, fue aprobada la Convención de los Derechos del niño.La misma es un compromiso fundamental adoptado por las Naciones, a fin de crear mecanismos de control  de derechos de los niños y sostenimiento de la tarea a nivel mundial.En este último punto, es donde nos vamos a detener  y detallar la evolución mediante la normativa y costumbres culturales.

A mediados del siglo XIX, podemos empezar a apreciar  en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos. En 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación.

A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Esta nueva mirada, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.

Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones, la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra).Dicha norma, es el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños.

La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.

Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a los jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial.Luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.

En1979 la ONU proclamo como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional.

Así, finalmente, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

El 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser ratificado por 20 países.

Esta convención marca  la obligación de los Estados partes de respetar las pautas establecidas en la misma y generar estructuras responsables de actuar como sujetos de control de Derechos.

En relación a nuestro país, fue incorporada a la Constitución Nacional de 1994 y conllevó a la adecuación interna y a desarrollar políticas públicas para cumplir con los compromisos asumidos a partir de la ratificación.

La ley Nacional 26061, marca una obligatoriedad en su artículo 2 en respetar las bases de la convención  en todo acto, decisión o medida administrativa y judicial a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Es claro entonces que la convención representa un nuevo paradigma, de desarrollo integral del niño y adolescente, que convive junto al paradigma anterior, el tutelar. Entendiendo que al constituirse los mismos como conjuntos de creencias, conceptos, maneras de resolver los problemas, los cambios de uno a otro son graduales. Se podría decir entonces que actualmente conviven dos paradigmas: el paradigma tutelar y el paradigmade desarrollo integral del niño y adolescente.

El paradigma tutelar, el cual pone el acento en el niño como objeto de protección, el cual no ha completado el desarrollo de las capacidades intelectuales y emocionales que les permitirían discernir entre el bien y el mal, por lo tanto, requiere de la presencia tutelar del adulto para que lo guie y proteja.

El enfoque de protección integral, el cual rescata la idea del niño como sujeto de derechos especiales por su condición de seres en crecimiento.

Estos paradigmas coexisten, en la sociedad en general y en las  instituciones que trabajamos con niños, niñas y jóvenes en particular. Es por esto que consideramos este aniversario como un momento ideal para reflexionar y replantear nuestras prácticas cotidianas, especialmente aquellas que se alejan del enfoque de ProtecciónIntegral, sumando esfuerzos que nos permitan garantizar que cada niña, niño y adolescente de nuestra comunidad conozca sus derechos y pueda ejercerlos plenamente recordando siempre que LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS SON OBLIGACIONES DE LOS ADULTOS.-

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguimos leyendo?

SE COMENZARA CON LA PODA VERDE

Fatima Garita responsable de Espacios Publicos de la Municipalidad, en Tarde a la mañana, …