La Dirección de Bienestar social, mediante Expediente N° 4099-32.836/16, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 de la Ordenanza 126/94 y Art. 8 de la Ordenanza 114/93, EXHIBE, por el término de cinco (5) días, a partir del día 10/5/17, el listado de aspirantes calificados en el Barrio Programa Cuidemos a los Abuelos, a los fines de que en el plazo de tres (3) días posteriores a la publicación del mismo, los interesados deduzcan las impugnaciones contra cualquiera de los aspirantes, las que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de las condiciones requeridas en la Ordenanza 126/94 y ante la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Salto.-

ASPIRANTES CALIFICADOS

1)  Moyano, Francisco Miguel, DNI: 4.952.431

2)  Domínguez, Ana María, DNI: 12.303.793

3)  Rodríguez, Juana Rosa, DNI: 4.562.534

4)  Basso, Beatriz Mercedes, DNI: 5.166.524

5)  Apezzatto, Ana, DNI: 4.563.031

6)  Albornoz, Silvia Marcela, DNI: 6.695.371

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL ART. 8 DE LA ORDENANZA N° 114/93:

 

“Una vez obtenido el listado de inscriptos, calificados y descalificados, el mismo será exhibido en transparente en la Municipalidad de Salto, por el Departamento de Bienestar Social, por el término de cinco (5) días hábiles. Los interesados podrán dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de los listados, deducir impugnaciones, contra cualquiera de los aspirantes, las que sólo podrán fundarse en el incumplimiento, por parte del impugnado de las condiciones requeridas en la presente Ordenanza. Dicha impugnación podrá ser contestada por el impugnado dentro de los tres días hábiles en que el Departamento de Bienestar Social le haga saber que ha sido impugnado como aspirante”.-

 

El Departamento Ejecutivo, contestada la impugnación o vencido el plazo para hacerlo, sin que el impugnado haya utilizado su derecho, resolverá en forma inapelable la impugnación en un plazo  de cinco (5) días hábiles. Las impugnaciones se harán por escrito, serán fundadas y no se recibirán aquellas que no fueran fehacientes, o que no realicen correctamente. El acogimiento favorable de la impugnación determinará la exclusión del impugnado del listado de aspirantes, circunstancia que será debidamente notificada al interesado.-

 

 

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