En la sesión del miércoles  del HCD se aprobó el proyecto de accesibilidad para Salto, pensado fundamentalmente de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad y/o dificultades para movilizarse.
La propuesta original que presento Salto Somos todos  a comienzos de año desde el Bloque , fue mejorada y complementada luego por una iniciativa de similar interés que oportunamente presentó el Frente Renovador.
es importante destacar que pese a las notables diferencias que tienen  con estos  espacios,  se logro  ante un tema de gran importancia escuchar los pedidos de la gente y ponerse  de acuerdo, para ser todos juntos partes de la solución y no del problema.
el Bloque Salto Somos todo  quiere  agradecer especialmente a la presidenta del Consejo Municipal de Discapacidad Cristina Lara por su invalorable aporte para la realización de la propuesta, destacando su admirable voluntad de luchar todos los días por un Salto más inclusivo y accesible.
La ordenanza :
….VISTO
Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de leyes, dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos.
Por lo tanto, este bloque, tiene la firme voluntad de convertir al municipio en una “Ciudad con Accesibilidad Universal”, entendiendo por tal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de un ‘diseño para todos’ y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.-

. . .CONSIDERANDO
La Ley Nacional 24314 y su Decreto Reglamentario 914/97, establecen la prioridad de la supresión de barreras físicas para permitir la accesibilidad en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, así como en los espacios comunes de los edificios de vivienda; buscando posibilitar a las personas con movilidad reducida el goce de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria para su integración y equiparación de oportunidades. La Ley Nacional 22431, establece una definición legal de la persona discapacitada, dejando asentados también todos sus derechos y garantías para asegurarlos desde las gestiones ante la Administración Pública Nacional. Citando otras jurisdicciones, la ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en diciembre de 2002 la Ley 962, denominada accesibilidad física para todos, con la cual modificó su Código de Edificación. En su letra establece numerosos cambios tendientes a eliminar barreras arquitectónicas, es decir, impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con capacidades restringidas.
Que con referencia a las personas con discapacidad, sea ésta transitoria o permanente, es dable señalar que se han alcanzado importantes logros en materia legislativa donde se plasmaron respuestas, que han tratado de morigerar o neutralizar las dificultades y favorecer el acceso a las oportunidades que expresa la constitución;

Que la igualdad de oportunidades va indisolublemente asociada a la igualdad de posibilidades;
Que es necesario acercar las posibilidades a nuestros vecinos discapacitados, habida cuenta que cuestiones tan cotidianas como sortear un simple cordón de vereda constituyen vallas en muchos casos imposibles de superar;
Que en el mismo sentido para el discapacitado es más difícil el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y a tantos otros aspectos de la vida que dificultan la verdadera y real integración;
Que es necesario establecer beneficios y estímulos para acercar o eliminar brechas y propender a una verdadera cohesión social;
Que se han logrado importantes avances materiales sin embargo queda mucho por hacer en materia de inclusión de personas con discapacidad;
Que de todas maneras la aplicación práctica de las leyes Nacionales o Provinciales así como también de las ordenanzas municipales que establecen beneficios o legislan sobre el acceso al tránsito sin barreras arquitectónicas para personas con discapacidad, al acceso a transporte público y otros temas que conciernen a dichas personas no siempre ha sido ajustada a la letra de las mismas;
Que para una persona con discapacidad presenta mayores dificultades la realización de trámites sencillos, del mismo modo que no es fácil para la inmensa mayoría de los ciudadanos estar informados de toda la legislación que existe sobre el tema;
Que por lo tanto es necesario que el nivel más cercano al ciudadano, que es el municipio, se encargue de hacer realidad aquello que establecen las leyes, pero además en caso de inexistencia de normas, cubrir los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la manda constitucional
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación, el transporte, la información y la comunicación en el municipio, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad temporal o permanente. Estas normas son complementarias a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en la materia. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearan las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.
Tales normas, implican sustanciosos avances en materia de inclusión social para el segmento de referencia. No obstante, la realidad nos invita a reflexionar sobre la falta de adecuación de las prácticas sociales y culturales al marco legal arriba descrito. De hecho, una normativa, aún poseyendo un espíritu decididamente integrador, resulta ciertamente insuficiente de no ser factible su aplicación
En lo relativo a la accesibilidad de las personas con capacidades restringidas de tipo motriz, durante muchos años, la aprobación de planos arquitectónicos por parte del organismo competente así como los propios profesionales en la materia, operaban con mucho desconocimiento sobre los requerimientos específicos para dicho segmento. Sumado ello, una tendencia a construir en altura, nos hace encontrarnos hoy con la gran mayoría de las edificaciones de uso público, sean estatales o privadas, vulnerando los derechos de accesibilidad del segmento de referencia. Bajo este marco, debe admitirse que poco posible resultaría sancionar una ordenanza que obligue a la regularización de todas y cada una de las construcciones existentes, siendo que no en todos los casos es viable realizar modificaciones parciales, sino que implicarían su reconstrucción. Además, no en todos los casos sería una decisión acertada y/o necesaria. Por su parte, en la normativa ya existente, poco y nada se establece sobre la accesibilidad para las personas con capacidades comunicacionales o visuales restringidas. Así los hechos, resulta preciso incorporar a las prácticas de la Administración Pública Municipal los derechos del segmento de referencia no como meras subjetividades sino como requisitos imprescindibles para cubrir necesidades cotidianas, ya sean de alojamiento, alimentación, transporte, recreación y/o servicios en general. Claro que, siendo que sólo algunos espacios y/o servicios resultan accesibles a las personas con capacidades restringidas, es necesario, en primera instancia, conocer sus características para recién luego tomar la decisión de concurrir y/o consumir. El hecho de contar con la información precisa sobre las características de accesibilidad es la realidad imperativa con que se encuentran todas las personas con capacidades restringidas; y ello, a los fines de no sufrir decepciones ni exclusiones forzosas. Hoy por hoy, no existe ningún canal de información que ofrezca datos precisos acerca de las características de los espacios y/o servicios aptos para el acceso de las personas con capacidades restringidas, y menos aún, clasificadas según su tipo. Si bien este canal de información implicaría provecho para todos aquellos comprendidos dentro del segmento de referencia, en especial, resulta prioritario su orientación hacia el público que no reside en la ciudad, es decir, los visitantes y/o turistas, quienes, ávidos de cubrir necesidades de todo tipo, son justamente quienes se encuentran más desinformados, y por tanto, vulnerables a las ofertas de servicios no aptas para sus capacidades. Asimismo, siendo Salto un centro turístico de importancia para la zona, el hecho de no contar con información oficialmente registrada ni debidamente fiscalizada, impide a los organismos de interés público, tales como la Secretaría de Turismo Municipal y el Consejo del Discapacitado, brindar información y/o realizar acciones promocionales acerca de los prestadores y de la calidad de sus servicios para que aquellos interesados que transijan capacidades restringidas, accedan a visitar nuestra ciudad sin mayores incomodidades. La finalidad de la presente ordenanza consiste entonces en facilitar los medios para que las personas con capacidades restringidas puedan acceder, además, a la información precisa y fidedigna acerca de los sitios y/o servicios turísticos accesibles según la reglamentación existente referidas al segmento; a partir de la incorporación a la estructura municipal de un Registro de Prestadores Especializados de Servicios Turísticos Accesibles a las personas con capacidades restringidas.
Esta ordenanza tiende a además, a fomentar la participación activa del colectivo de personas con discapacidad en el diseño y ejecución de políticas específicas; construyendo una ciudad que ampare el amplio abanico de problemáticas, a promover la construcción de viviendas sociales adaptables e impulsar la construcción privada en las mismas condiciones; estimular el deporte accesible y el acceso a eventos e instalaciones deportivas públicas y privadas; a fomentar el turismo social y constituir a la ciudad en un centro de turismo accesible; a ampliar las oportunidades educativas y a garantizar la efectividad del derecho a la protección social de las personas con discapacidad.

Por otra parte, se plantea como objetivos particulares: La eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas; la implementación de un plan de turismo, deporte y cultura para todos, considerando a tales actividades imprescindibles para el desarrollo humano y el bienestar social; en relación al transporte, se incrementarán los espacios reservadas para estacionamientos de vehículos privados de personas con dificultades graves de movilidad, se incentivará la creación y utilización de servicios diferenciales de transporte especial de enfermos crónicos y discapacitados que así lo requieran y se promoverán acciones tendientes a garantizar la accesibilidad en los transportes urbanos de colectivos, remises y taxis; y se promoverá la construcción de “viviendas adaptables”, según un modelo más flexible y adaptable a las concretas necesidades de las personas con discapacidad.

Asimismo, se fomentará la participación ciudadana y de representantes de entidades de y para discapacitados en los organismos consultivos del Gobierno Municipal y se promoverán las iniciativas sociales de apoyo y atención a grupos de personas con discapacidad destinadas a promover su desarrollo personal para una vida independiente e inclusiva. Además, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con autoridades provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema.
Ámbito de aplicación. Las determinaciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en el ámbito de la ciudad y Partido de Salto, a las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada, o por personas físicas, en materia de planeamiento, infraestructura, urbanización, edificación, transporte y en concreto a:
a) la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, Ordenanzas Municipales de Edificación, Ordenanzas Municipales de Urbanización, así como de proyectos de urbanización.
b) el diseño y ejecución de las obras de establecimientos e instalaciones de nuevas plantas, ampliación, cambio de actividad, reforma, adaptación y mejora, o cambio de uso ya sean estos de titularidad pública o privada, incluso los medios de señalización o protección de una obra o intervención en vía pública.
c) En general, al mobiliario urbano que se instale, se reponga, o se reforme sustancialmente, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, en concreto, y como mínimo: semáforos, señalizaciones viarias, cabinas telefónicas y de información, papeleras, bancos, toldos, marquesinas, fuentes públicas, quioscos, cualquiera que sea su actividad y a todos aquellos de naturaleza análoga.
d) En las instalaciones y elementos de transporte público independientemente de su titularidad. Se entenderán incluidas las instalaciones fijas de pública concurrencia de los distintos modos de trasporte y el material móvil, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos auxiliares relativos al transporte.
e) En los medios de comunicación que sean de competencia de la Administración Municipal o a los que ésta contrate, a los sistemas de comunicación o lenguaje y a las técnicas de comunicación que deban ser implantadas para facilitar la participación de las personas.

. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad y Partido de Salto el Plan Municipal de Accesibilidad e Igualdad respecto de las personas con capacidades diferentes, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.378.-
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por “accesibilidad” a la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación para construir una ciudad accesible e inclusiva.-
ARTÍCULO 3º: El Plan Municipal de Accesibilidad e Igualdad respecto de las personas con capacidades diferentes tendrá como objetivos generales:
a) Fomentar la participación activa del colectivo de personas con discapacidad en el diseño y ejecución de políticas específicas;
b) Construir una ciudad para todo el universo de personas que la habitan.-
c) Promover la construcción de viviendas sociales adaptables, e impulsar la construcción privada en las mismas condiciones;
d) Impulsar el deporte accesible, el acceso a eventos e instalaciones deportivas;
e) Fomentar el turismo social y constituir a la ciudad en un centro de turismo accesible;
f) Ampliar las oportunidades educativas;
g) Garantizar la efectividad del derecho a la protección social de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4º: El Plan Municipal de Accesibilidad e Igualdad respecto de las personas con capacidades diferentes tendrá los siguientes objetivos particulares:
A) CON RELACIÓN A ASPECTOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS:
• La eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas exigirá combinar la actuación directa en la construcción y obra civil, reformas en veredas a fines de garantizar su accesibilidad y libre circulación, construcción de vados, rampas, ascensores accesibles, circulaciones alternativas con pendientes adecuadas, ancho de puertas que permitan el paso de una silla de ruedas; no solo en edificios sino también viviendas particulares, instalaciones hoteleras, de ocio y oficinas. Se contemplará el uso de avances tecnológicos, mediante el empleo de: a) Plataformas elevadoras plegables, b) Ascensores accesibles, c) Herrajes y pomos de puertas y griferías adaptadas, d) Lavamanos regulables en alturas y otros productos específicos según el grado de discapacidad de la persona.
• El Departamento Ejecutivo Municipal en función de estudios sobre recorridos y planificación previa, dotará a las rampas existentes de la identificación internacional para discapacidad en pintura de color azul cuya función será la de garantizar la visualización de las mismas; dicho símbolo y color facilita la identificación del espacio público con la función destinada a personas con discapacidad.
• El Departamento Ejecutivo Municipal en función de estudios sobre recorridos y planificación previa, dotará a las construcciones que se realicen en materia de cordones cuneta y pavimentación de los instrumentos necesarios para contemplar la instalación de rampas en las más tempranas etapas de planeamiento y construcción de dichos espacios públicos.
• En playas y/o lugares destinados a estacionamiento de vehículos de acceso público tales como supermercados, estaciones de servicio, clubes, etc. se reservarán espacios señalizados con la identificación internacional para discapacidad, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Nación Nro. 24.314. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la cantidad de espacios a reservar en cada caso.

B) CON RELACIÓN AL OCIO, LA CULTURA, EL DEPORTE Y EL TURISMO:
• Se procurará la implementación de un plan de turismo, deporte y cultura “para todos”, considerando a tales actividades imprescindibles para el desarrollo humano y el bienestar social. En tal sentido: a) Se facilitará el acceso a las instalaciones deportivas en general e impulsará el deporte adaptado para las personas con discapacidad que así lo requieran; b) Se promocionarán las publicaciones y el uso de guías de turismo con información en distintos formatos y soportes para que puedan acceder todas las personas; c) Se fomentará la accesibilidad de todas las personas en los establecimientos hoteleros, gastronómicos y de recreación; d) Se desarrollará un programa de turismo accesible; e) Se fomentará y facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos y actividades culturales.
C) CON RELACIÓN AL TRANSPORTE:
• Se procurará avanzar con la accesibilidad urbanística y de la comunicación, incorporando soluciones integrales y actuaciones planificadas. En tal sentido: a) Se promocionará un sistema de información y señalizaciones universal y accesible para todos con el objeto de facilitar el desarrollo de la autonomía de cada persona para moverse en la ciudad; b) Se incrementarán los espacios reservados para estacionamientos de vehículos privados de personas con dificultades graves de movilidad, c) Se incentivará la creación y utilización de servicios diferenciales de transporte especial de enfermos crónicos y discapacitados que así lo requieran; d) Se promoverán acciones tendientes a garantizar la accesibilidad en los transportes urbanos de colectivos, remises y taxis; e) Se facilitarán sistema de alarma y de información accesibles a personas ciegas y sordas.
• El Departamento Ejecutivo Municipal, incluirá en los pliegos de licitación de concesión de servicios de transporte público de pasajeros la obligación que asumirán los oferentes de dotar de dos espacios libres por unidad destinados a la ubicación de sillas de ruedas, así como un asiento doble reservado para discapacitados.
• El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en los pliegos de licitación de concesión de servicios de transporte público de pasajeros la obligación que asumirán los oferentes de dotar a sus unidades de plataformas de acceso para sillas de ruedas o los medios necesarios para el acceso de las mismas.
• El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en los pliegos de licitación de las concesiones de servicios de transporte de pasajeros, la obligación que asumirán los oferentes de dotar a sus vehículos con una chapa cuyas leyendas en escritura Braile informen a los pasajeros con discapacidades visuales sobre el recorrido y destino; dicha chapa será colocada en el lateral de la unidad próxima a la escalerilla de acceso.
• Los discapacitados gozarán del beneficio de pase libre en las líneas de colectivo urbano e interurbano estableciendo el otorgamiento de pase gratuito en los transportes urbano e interurbano de jurisdicción municipal, a personas discapacitadas en los términos de la Ley de la Nación Nro. 22.431.

D) CON RELACIÓN A LA VIVIENDA Y ALOJAMIENTO:
• Se promoverá la construcción de “viviendas adaptables”, según un modelo más flexible y adaptable a las concretas necesidades de las personas con discapacidad.
E) CON RELACION A LOS PERROS DE ASISTENCIA:
• Quedan excluidos de las prohibiciones sobre circulación y acceso a lugares de alojamiento, establecimientos, locales y transportes públicos, los perros guía que fueran acompañantes de personas no videntes u con otra discapacidad.

ARTÍCULO 5º: Participación Ciudadana: Se fomentará la participación ciudadana y de representantes de entidades de y para discapacitados en los organismos consultivos del gobierno de esta ciudad. Se promoverán las iniciativas sociales de apoyo y atención a grupos de personas con discapacidad destinadas a promover su desarrollo personal para una vida independiente e inclusiva.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con autoridades provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, en el marco de cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, a través de las reparticiones que corresponda, podrán ejecutar en forma periódica estrategias de difusión destinadas a informar y concientizar a la población en relación a la importancia de la accesibilidad y la inclusión social.
ARTÍCULO 8º: Las erogaciones que demanden la implementación de la presente serán imputadas al presupuesto anual municipal.
ARTÍCULO 9º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10º: De forma.

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