presentado por los Bloque de Cambiemos, Frente Renovador, Frente Progresisa Cas y aprobado por mayoria
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ordenanza Fiscal N° 6/18 e Impositiva N° 7/18, ambas para el ejercicio 2018, y la necesidad de morigerar los aumentos tarifarios en materia de energía eléctrica dispuesto para nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO
Que la readecuación del marco tarifario en materia de energía eléctrica ya vigente para consumos de este año, ha significado una carga pesada para todos los usuarios de este servicio público.
Que es innegable que después de años de desinversión en la generación y transporte de energía eléctrica por la falta de adecuación de las tarifas por muchos años, de alguna forma se debía encauzar un sendero de sinceramiento tarifario, con la finalidad que el Estado gradualmente vaya eliminando el subsidio sobre la misma.
Que el marco de subsidios a la tarifa provocó inequidades, toda vez que no distinguió capacidad económica, beneficiando indirectamente con precios irrisorios a usuarios que efectivamente podían abonar una tarifa plena.
Que el Gobierno nacional en diciembre de 2015 recibió un sistema energético con subsidios generalizados, desproporcionados y mal direccionados, estando más del 30% de la población bajo la línea de pobreza.
Que entre los objetivos del Nuevo Sistema de Provisión de Servicios Públicos se encuentra el redireccionamiento y focalización de subsidios hacia los más vulnerables mediante una Tarifa Social Federal: subsidio específico en favor de grupos de usuarios vulnerables.
Que la Tarifa Social constituye una bonificación tanto para el consumo de energía leectrica como para el de gas natural. En el primero opera hasta el consumo de 150 Kwh por mes sobre el consumo base.
Que acceden a la Tarifa Social Jubilados/as y/o pensionados/as y Trabajadores/as en relación de dependencia o monotributistas; Inscriptas/os en el Monotributo Social; Empleadas/os del servicio doméstico; Personas que cobren Seguro de Desempleo; Beneficiarias/os de programas sociales; Personas con discapacidad; Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Que según información suministrada por autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Salto, existen alrededor de 3000 usuarios locales que abonan Tarifa Social, sobre un total de 12.500 medidores en la localidad de Salto.
Que de alguna manera es necesario atenuar el impacto de las tarifas eléctricas sobre los pequeños comercios, como ha sido la preocupación que nos han transmitidos un grupo de vecinos y comerciantes de Salto, a través de petitorios y de notas presentadas ante este Concejo Deliberante.
Que sin perjuicio de la preocupación de toda la población de Salto, de las fuerzas políticas representadas en este HCD, al igual de entidades intermedias locales, acerca del peso en la economía de las empresas y en las familias que significa un incremento tarifario, también desde este estamento político que significa nuestra representación de la ciudadanía en el Partido de Salto, no obstante la solicitud que se le pueda hacer a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires desde este ámbito, es necesario que todos los niveles de gobierno hagan un esfuerzo para atenuar el impacto de los mayores costos que sufren nuestros vecinos, en especial los que forman parte de los grupos mas vulnerables.
Que el art. 72 ter de la Ley 11.969 establece que: “Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7º inc. c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario”.
Que esta contribución que recibe el Municipio de Salto se verá incrementada proporcionalmente toda vez que constituye un 6 % de la facturación bruta, debido al incremento de la tarifa y para el caso de las facturas próximas a vencer, mayores consumos en razón de que corresponden a períodos de demanda eléctrica durante el verano pasado.
Que la mayor recaudación que registre el Municipio de Salto que surgirá del esfuerzo que hagan también los vecinos de Salto en el pago de facturas más abultadas, merece que el gobierno local haga también un esfuerzo en eximir temporalmente del ítem Alumbrado Público a determinada franja de usuarios que se encuentran en grupos más vulnerables o que necesiten un consumo intensivo de la energía eléctrica; como así también la de suspender el cobro de conceptos vinculados a la constitución de Fondos de Financiamiento y de Alumbrado Público.
Que para lograr el propósito de esta iniciativa es menester la declaración previa de emergencia en esta materia de tarifas de energía eléctrica.
Por todo ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona el presente proyecto de ordenanza
ARTICULO 1º: Declárase la EMERGENCIA TARIFARIA EN MATERIA ELECTRICA en el Partido de Salto hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTICULO 2°.- EXIMASE del concepto Alumbrado Público previsto en la PARTE ESPECIAL TITULO PRIMERO de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018 N° 6/18 denominada TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA arts. , durante el plazo de la EMERGENCIA TARIFARIA EN MATERIA ELECTRICA a los contribuyentes que resulten ser electrodependientes, discapacitados y/o beneficiarios de Tarifa Social, tanto para aquellos que hayan adquirido tal condición con anterioridad a la sanción de la presente como los que la adquieran durante la vigencia de la presente.
ARTICULO 3°.- RETROTRAIGASE, por el termino establecido en el art. 1 de la presente, el valor de la Tasa de Seguridad e Higiene (TITULO CUARTO Ordenanza Fiscal N° 6/2018 para el Ejercicio 2018) a valores correspondiente al ejercicio 2017, conforme Ordenanza Impositiva N° 206/16 para el Ejercicio 2017,, para aquellos usuarios de energía eléctrica ubicados en la categoría T1G, Pequeños Comercios.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y a las Cooperativa Eléctrica de Consumo de Electricidad de Salto; Cooperativa de Servicios Públicos Limitada Tomás Morgan de Gahan; Cooperativa de Servicios Públicos de Arroyo Dulce Limitada y Cooperativa Eléctrica de Inés Indart Limitada.
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