El Intendente Municipal excediendo sus atribuciones
Expresamos nuestra preocupación por el aumento de la Tasa de Alumbrado Público que apareció en la última facturación de energía de la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad de Salto. Por este motivo nos reunimos con los Concejales de CAMBIEMOS y solicitamos su intervención.

 

El citado aumento se debe a la aplicación de un reciente Decreto Municipal que con la firma del Sr Intendente publicado el 3 de septiembre de 2018 ordena a la Cooperativa Eléctrica su aplicación desde el 1 de septiembre.
Este Decreto se basa en el artículo 75 de la Ordenanza Fiscal 2018 que faculta al Departamento Ejecutivo a trasladar a las alícuotas los incrementos que se operen en la facturación como consecuencia de ampliaciones, extensiones, o cambios de cualquier tipo que se introduzcan en la red y que signifiquen mayor consumo y/o aumentos de los costos indirectos en la prestación del servicio, pero, fundamenta el aumento explicando que, “a partir del 2016 se han dado incremento continuos en las tarifas” lo cual no se condice con el artículo citado.
Consideramos además que el artículo 75 de la Ordenanza Fiscal es ilegal porque contradice la Ley Orgánica de las Municipalidades que en su Artículo 29 establece que los aumentos o creación de impuestos deben ser aprobadas por Ordenanzas del Concejo Deliberante y Asamblea de Mayores Contribuyentes.

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