Deberán retrotraer tarifas de venta de energía, aunque el valor de compra se triplicó. Señalan que si la medida mantiene las características en el tiempo peligra la prestación del servicio eléctrico en 240 pueblos y ciudades bonaerenses porque no podrán recuperar los costos.

 

Los representantes de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas Bonaerenses, APEBA, FEDECOBA, FACE, CRECES y FICE, reunidos el 08 de junio en la ciudad de Azul, resolvieron acatar el fallo del juez Luis F. Arias del Departamento Judicial de La Plata, que ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica, entre ellos las cooperativas, de abstenerse de aplicar la resolución 22/16 del MIySP que había dispuesto el ajuste de los cuadro tarifarios desde el 26 de febrero y, en consecuencia, retrotraer la facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida.

 

Por lo tanto, las federaciones dispusieron instruir a sus entidades asociadas a que en toda facturación que se emita a partir de la fecha se aplique el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26 de febrero, independientemente del período de consumo que se facture. La aplicación de lo descripto se efectuará sobre aquellas facturas cuyo vencimiento original se produzca con posterioridad al 08 de junio, día posterior a la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.

 

No obstante, los dirigentes cooperativos advirtieron que la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios ante la nueva realidad de costos que se deben afrontar para llevar adelante la prestación del servicio ocasionará tres graves problemas: no podrán absorber el costo de adquisición de la energía, puesto que la medida judicial no modifica la resolución nacional 06/16 MEyM que triplicó el valor de compra; producirá serios inconvenientes en el cumplimiento de las obligaciones laborales cuyas paritarias se cerraron recientemente, así como también impactará negativamente en el mantenimiento y ampliación del servicio ante los incrementos de precios sufridos, o afrontar el pago de cargas tributarias; excepto que la Provincia instrumente la recomposición de ingresos por otras vías, u otras opciones extraordinarias.

 

En consecuencia, la provisión de energía a sus asociados/usuarios se realizará a un valor inferior a los costos en que incurre para proveerlos, situación ésta imposible de sostener en el tiempo y que ineludiblemente provocará efectos irreversibles a las empresas cooperativas que prestan no solamente el servicio eléctrico, sino también múltiples servicios esenciales en 240 pueblos y ciudades bonaerenses.
Ante esta situación los Dirigentes se expresaron manifestando la necesidad que esta situación contemple una rápida solución que normalice las diferentes variables que inciden en la prestación del servicio de manera de preservar el mismo, el que ha mantenido un importante nivel de continuidad  y calidad en el tiempo.

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