Mediante Expediente Nº 4099-32836/16- La Municipalidad de Salto llama por DIEZ (10) DIAS a INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES Y APERTURA DE REGISTRO PARA EL BARRIO- PROGRAMA CUIDEMOS A LOS ABUELOS.- Los interesados deberán inscribirse y retirar turnos durante un plazo de CINCO (05) DIAS HÁBILES por ante el ARÉA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTO cita en Avenida Hipólito Irigoyen S/Nº de la Ciudad de Salto (Predio Obrador Municipal) en el HORARIO de 07:00 hs. a 12:00 hs. ———————-
El presente llamado se realiza en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 126/94 y demás normativa vigente, concordante y complementaria.-REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INSCRIPCIÓN: Podrán serán aspirantes al Programa Cuidemos a los Abuelos, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Contar con TRES (3) años de residencia y/o domicilio real en el Partido de Salto al momento de la inscripción.-
- b) Presentar documento de identidad de los miembros del grupo familiar.-
- c) El solicitante deberá tener como mínimo sesenta (60) años.-
c.1 Matrimonios y/o uniones de hecho donde por lo menos uno de los integrantes tenga como edad mínima sesenta (60) años.-
c.2 Personas cuya edad mínima sea sesenta (60) años con personas discapacitadas físico/mental a su exclusivo cargo.-
c.3 Hermanos donde uno de ellos tenga como edad mínima sesenta (60) años.-
c.4 Persona de igual sexo tengan o no relación de parentesco a partir de los sesenta (60) años.-
c.5 Personas solas de sesenta (60) años o más.-
- d) Si se tratare de inquilinos deberán presentar contrato de alquiler y recibo de pago o en su casa certificación de propietario del inmueble que acredité la calidad del ocupante.-
NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO:
1) Los que resulten propietarios de bienes inmuebles, tanto del solicitante como cualquier miembro del grupo familiar en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.-
2) Los que resulten titulares de créditos oficiales el aspirante o cualquier miembro del grupo familiar.-
3) Los que hubiesen obtenido terreno en como dato mediante Ordenanza Municipal del HCD o resulten ocupantes de hecho de terrenos municipales y hubieran construido en el mismo casa-habitación o iniciado la construcción el postulante ningún miembro del grupo familiar.-
4) Quienes hubieron resultados adjudicatarios en otros Barrios Municipales y hubieran sido descalificados o hubieran renunciado a la adjudicación y no hubieren transcurrido cinco (5) años desde la descalificación y/o renuncia.-
5) Los que tengan causa penal pendiente o se hallen cumpliendo condena y hasta tres (3) años después de haberla cumplido.-
La Reglamentación de la Adjudicación de Vivienda en el marco del Programa Cuidemos a los Abuelos establecida por Ordenanza Municipal Nº 126/94 se encuentra disponible en la Pagina Web del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salto (www.hcdsalto.com.ar). Del mismo modo, se podrá retirar también una copia en la Dependencia antes mencionada.-
Aclaración: Las unidades habitacionales que corresponden a dicho programa fueron construidas en la década del ´90 y se ubican en el Barrio Industrial de nuestra ciudad.
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