En el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

DECIDE

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

EN ESTE MARCO LA MUNICIPALIDAD DE SALTO INFORMA LA SIGUIENTE MEDIDA:

*REDUCCIÓN EN EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN COMERCIOS HABILITADOS. HORARIO DE CIERRE: 18 HORAS.
SE CONTINUARÁ CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, RESPETANDO LA CAPACIDAD LIMITADA DE INGRESOS DE PERSONAS Y EL METRO CUADRADO DE DISTANCIA.

*COMERCIOS GASTRONÓMICOS CONTINUARÁN TRABAJANDO CON EL SERVICIO DE DELIVERY.

1 comentario

  1. Actividades deportivas individuales, caminar,correr,ciclismo siempre que se haga individualmente, ¿se puede?

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