En el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
DECIDE
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
EN ESTE MARCO LA MUNICIPALIDAD DE SALTO INFORMA LA SIGUIENTE MEDIDA:
*REDUCCIÓN EN EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN COMERCIOS HABILITADOS. HORARIO DE CIERRE: 18 HORAS.
SE CONTINUARÁ CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, RESPETANDO LA CAPACIDAD LIMITADA DE INGRESOS DE PERSONAS Y EL METRO CUADRADO DE DISTANCIA.
*COMERCIOS GASTRONÓMICOS CONTINUARÁN TRABAJANDO CON EL SERVICIO DE DELIVERY.
LA CONCEJAL CAROLINA RODRÍGUEZ PARTICIPA DE UN EVENTO INTERNACIONAL DE CIUDADES INTELIGENTES EN BRASIL
Invitada por Trend Smart Cities, Carolina Rodríguez, participa de la Comitiva de Latinoamé…
Actividades deportivas individuales, caminar,correr,ciclismo siempre que se haga individualmente, ¿se puede?