PROHIBICIÓN EN EL PARTIDO DE SALTO DE FABRICACIÓN, TENENCIA, VENTA Y/O CUALQUIER TIPO DE COMERCIALIZACIÓN N° 118 AÑO 2017  FECHA DE SALIDA 09/08/2017

EXPEDIENTE Nº 074-D-2016
…VISTO La opinión de los especialistas, sobre las consecuencias en la salud social del uso de pirotecnia que podríamos sintetizar en los siguientes riesgos por el uso indiscriminado de artefactos de este tipo • Existen riesgos de eyección de chispas, partículas y escorias calientes, elementos cortantes o penetrantes, restos del contenedor o por llama o explosión excesivas.- • El tiempo que transcurre entre la ignición y el funcionamiento del elemento puede no ser suficiente para que la persona se ponga a cubierto.- • Los niveles de ruido pueden superar los niveles convenientes para el oído humano.- • Señalan que pueden provocar incendios sino han completado su combustión una vez finalizada su trayectoria.- QUE, estos productos son peligrosos y es riesgosa su manipulación. Se trata de una decisión política el grado de protección que quiera dársele a la población.- QUE, la opinión de los profesionales de la salud, se pueden sintetizar en los siguientes argumentos • Expresan su opinión “totalmente opuesta a la fabricación como a la comercialización de todo elemento de pirotecnia, inclusive los aparentemente más inofensivos.” • Destacan el triste espectáculo de los pacientes en su mayoría jóvenes y niños “que frecuentemente terminan con graves lesiones y severos compromisos de visión y audición que hasta llegan a la pérdida irreversible de sus ojos.” • Afirman que todos los fuegos artificiales son peligrosos, los autorizados y los no autorizados.- • Señalan que cuando un niño maneja fuegos de artificio, carece de la capacidad de reacción necesaria para eludir el riesgo de incendio o explosión, ya que la explosión es siempre más veloz que la respuesta humana.- • Las personas pueden sufrir a Quemaduras locales de distinta gravedad en manos, ojos y resto del cuerpo.- b Mutilaciones locales, de manos, dedos y rostro con quemaduras graves y mutilación de genitales.- c Quemaduras graves que, por su extensión y profundidad, comprometen la vida del paciente.- QUE, consideramos que la pirotecnia debe estar en manos de expertos, para que la familia pueda disfrutarla con alegría y sin riesgos.- QUE, preferimos la educación a la prohibición, un aspecto en el cual podemos coincidir en el largo plazo, pero se requieren respuestas urgentes.- …
CONSIDERANDO QUE, se debe propiciar la restricción de la fabricación, venta, uso, tenencia y quema de artículos pirotécnicos en observancia a problemas de seguridad QUE, el uso puede llevar a problemas físicos, especialmente en los niños, que es de vital importancia la prevención ante cualquier accidente causado por dichos artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizarles la integridad física y por ende el derecho a la vida QUE, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el medio ambiente, animales y las personas que lo manipulan QUE, con la prohibición se reduce el riesgo de accidentes, incendios y enormes molestias a la población y a los animales silvestres y domésticos QUE, las molestias que producen a personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, durante su uso, convierten a la ciudad de Salto, con poca calidad de vida y poco solidaria QUE, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren QUE, los niños son víctimas involuntarias, año tras año según muestran las estadísticas de accidentes que no sólo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores QUE, la ciudad de Salto, puede tener una fecha anual, fecha aniversario, u otra fiesta popular que se celebre con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y un lugar apropiado QUE, creemos que hay abundantes razones para retirar del mercado local los productos pirotécnicos de todas clases y reservar esta actividad exclusivamente a los expertos en explosivos QUE, las lesiones producidas por el uso casero de pirotecnia generan gastos al sistema de salud municipal que no cuenta con la infraestructura necesaria para atender los casos urgentes de lesiones producidas por la manipulación de dichos artefactos QUE, consideramos necesario tener una normativa que prohíba la pirotecnia en nuestra ciudad …POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º- Prohibiese en el ámbito del Partido de Salto la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fosforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompe portones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecanicos, visuales o auditivos mediante denotación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o denotación.
– ARTICULO 2º- Se entiende por pirotecnia el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala Roman candles, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustible u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por si sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos
.- ARTICULO 3º La realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Poder Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado.
– ARTICULO 4º- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa de mil 1.000 a cinco mil 5.000 pesos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

– ARTICULO 5º- En el caso de locales comerciales se aplicará la multa establecida en el art. 4º de la presente, más clausura de quine 15 a treinta 30 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.

– ARTICULO 6º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos insértese copia en el Registro Oficial y Digesto cumplido archívese.- Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.

– SALIDAS El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Agosto de 2017.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 2017.-

 

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