El Bloque de Juntos se quebró, en la primera sesión (extraordinaria) que sesionaron los concejales entrantes luego de la elección 2021. Tarde a la mañana por FM CIUDAD 88.5, se comunicó con el concejal Raúl Lopez Rondó.

No es la palabra «quebrar», lo que hacemos es seguir trabajando con el bloque Juntos por el cambio,  seguimos con algunos proyectos que los concejales ya tenían. Seria un interbloque, cosa que existe en el Congreso, explicó el concejal Lopez Rondó.

Escucha a entrevista de Raul Perez Rondo

 

Este Bloque esta representando al Bloque que ya existía , con Santiago Esperanza y Lopez Rondó, y secretario Diego Feo, quienes ya presentaron algunos proyectos.

Según Lopez Rondó, tampoco le cabe el nombre de oposición no  esta bien, , por que los proyectos que presenta el oficialismo y son buenos por el bien común, hay que apoyarlos, no oponerse, por oponerse .

Vamos a tratar de buscar el consenso para que sea lo mejor para Salto, tener egos personales, egoísmos, envidias, no sirve expreso Lopez Rondó.

Despues de las primeras se unió las lista como debe ser, y a pesar de trabajar muy bien; dijo el concejal de Juntos por el cambio; nos parece que es bueno el trabajo realizado asi.

Los Proyectos presentados fueron:

PROYECTO DE ORDENANZA

DEMARCACIÓN ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO

…CONSIDERANDO

Que los vehículos estacionan desordenadamente y no se aprovecha al máximo el espacio dedicado para tal fin.

Que si se demarcaran los lugares para cada vehículo, ordenaría y generaría un mayor aprovechamiento del espacio

Que dicha demarcación a través de líneas sobre la calzada es muy simple de ejecutar.

Que con esta demarcación se lograría mayor rendimiento en el estacionamiento medido y por consiguiente mayor recaudación para la Institución que lo administre.

Que es necesario que con esta modificación en las normas de estacionamiento también se introduzca la sanción al que infringe el estacionamiento en los espacios previamente demarcados.

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°- Modifíquese el art. 8º de la Ordenanza General de Tránsito 137/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“DEL ESTACIONAMIENTO-AUTOMOTORES.

ARTICULO 8º – Establécese como principio general que todo vehículo automotor deberá estacionar sobre la derecha de su mano de circulación, paralelo al cordón y a una distancia de no mayor de veinte (20 cms) centímetros de éste.

Estarán demarcados los espacios de estacionamiento en la zona comprendida en el estacionamiento medido conforme Ord. 73/16.”

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

INSTAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ADOPTAR MEDIDAS PARA HACER CESAR EMANACIONES

CONSIDERANDO:

QUE en efecto, el Art. 41. de la Constitución Nacional señala “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos».

QUE el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice «Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo».

QUE el derecho al medio ambiente sano se encuentra vulnerado de sobremanera en el Partido de Salto desde hace ya varios años, debido a la contaminación por desechos y efluvios industriales de algunos cursos de agua.

QUE el 4 de febrero de 2021 se sancionó en este HCD la Ordenanza 1/2021 de declaración de EMERGENCIA AMBIENTAL hasta el día 31 de diciembre de 2021, siendo una prórroga de otra idéntica por todo el año 2020, las que entre otros fundamentos, abordaba la problemática de los olores en Salto y le otorga al Ejecutivo local amplias facultades para reasignar partidas presupuestarias en la materia ambiental.

QUE asimismo, los vecinos de Salto a diario padecemos desagradables y/o tóxicos olores que provienen de las industrias asentadas a la vera de la Ruta 191, principalmente de establecimientos de faena y manufactura de animales, aunque también de producción de otros derivados del agro. Más allá de las sospechas, le corresponde a las autoridades competentes establecer el origen de los mismos.

QUE esta situación se ha agudizado de sobremanera en los últimos días caracterizados por altas temperaturas.

QUE sin perjuicio que según han informado a lo largo de este año las autoridades municipales en el sentido que han formulado presentaciones ante organismos de control para obligar a las industria/s contaminadora/s a adecuar sus procesos productivos y realizar las inversiones que correspondan a fin de evitar las emanaciones desagradables y/o tóxicas, lo cierto es que dicha actividad se ha limitado a lo administrativo, sin que concretamente estos organismos hayan avanzado de adoptar las medidas que eviten estos olores.

QUE el artículo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 autoriza al Estado municipal a hacer cesar cualquier daño ambiental que se registre, legitimándolo por la vía del amparo para acudir a la justicia para lograr ese cometido, cuando señala: “ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º: Manifestar el apoyo del Honorable del Concejo Deliberante de Salto a todas las medidas y acciones que ha desplegado el Municipio de Salto por ante SENASA y el OPDS enderezadas al control de la contaminación ambiental de las industrias involucradas.

ARTICULO 2°: Instar al Departamento Ejecutivo de Salto a que reanude y redoble su esfuerzo en lograr que tanto organismos provinciales como nacionales adopten las medidas necesarias para que el/los establecimientos contaminantes cesen con las emanaciones que sufre todo la Ciudad de Salto.

ARTÍCULO 3º: Solicitar al Ejecutivo local evaluar la posibilidad de acudir a la justicia a fin de obtener el cese de las emanaciones, conforme lo legitima el art. 30 de la Ley General del Ambiente N° Ley 25.675 por la vía de la acción de amparo.

                                                    PEDIDO DE INFORMES

GESTION DE MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES

Dados los hechos de público conocimiento respecto a la situación medioambiental de Salto, en especial y en particular a las que se refieren a los olores nauseabundos y contaminantes que se dispersan y llegan a todos los rincones de la ciudad, provenientes de la zona industrial, y teniendo en cuenta que estamos aún bajo EMERGENCIA MEDIOAMBIENTAL declarada y sancionada por unanimidad del Honorable Consejo Deliberante de Salto, que restablece en su Artículo 2, y para seguir manifestando nuestra preocupación, es que realizamos el siguiente

Pedido de informes:

Solicitamos al Poder Ejecutivo Municipal, en cabeza del Sr. Intendente Ricardo Alessandro, se nos informe sobre:

1- Detalle de cada una de las acciones realizadas ante las autoridades encargadas de la inspección y sanción correspondientes, respecto a la solución de los  problemas de contaminación ambiental, por olores, por ruidos y por desechos vertidos al rio Salto.

2.- Detalle de cada una de las acciones realizadas ante los entes privados y municipales que estuvieren involucrados en la autorización y ejecución de acciones contaminantes, a fin de solucionar o eliminar la problemática.

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