SANCIÓN DE $ 2.256.000 A FIRMA CEREALERA POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

El Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Salto, informa que en el transcurso de la mañana notificó de la sentencia de multa por CONTAMINACION AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS a la empresa Compañía Cereales Salto S.R.L. (CERSA SRL) por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, C/90 CVS. ($ 2.256.000,90), al declarar probadas la faltas cometidas al verter desechos tóxicos industriales en forma indiscriminada hacia el arroyo “El Burro Muerto” produciendo la contaminación del agua, causando un daño irreparable no solo al ambiente sino a los pobladores de esta comunidad y en particular a los barrios aledaños.

Oficio donde se sentencia la sanción 

 

AUTOS Y VISTOS: la causa Nro. 327/17 seguida contra la Empresa Compañía Cereales Salto S.R.L. (CERSA SRL), CUIT 30-70887079-6, ubicada en Ruta Provincial 191 Km 93 de esta ciudad; representada en estos autos por su Socio Gerente Sr. Néstor Osvaldo Querze, por CONTAMINACION AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los antecedentes que obran en la presente causa en relación a la falta que se le imputa a la empresa en cuestión, surge que la misma desarrolló un emprendimiento industrial, dedicado a la explotación comercial, donde se despliega un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia cantidad o calidad de materia prima o material para la obtención de un producto final, mediante la utilización de métodos industriales, en los términos delineados por la Ley 11.459;
Que en este proceso de elaboración de aceites y grasas y sus sub productos, en fecha 14 de febrero de 2017 la Dirección de Tránsito y Control Urbano de esta Municipalidad constató mediante acta Nro. 012129 con fotografías ilustrativas (fs. 1/7), el vertimiento de desechos industriales en forma indiscriminada hacia el arroyo denominado “El Burro Muerto”, lindero al establecimiento CERSA S.R.L., que derivarían en una contaminación de las aguas de dicho afluente en virtud de la falta de su correcto tratamiento, conforme los argumentos que se desarrollarán infra;
Que, a fs. 8 la Dirección de Medio Ambiente produce un informe que describe el tratamiento previo que debe imprimírsele al proceso industrial objeto de la imputada;
Que, a fs. 10/14 la Jefatura del Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio agrega copia de la solicitud de inscripción y certificado de habilitación, informando asimismo que dicho establecimiento no posee certificado de aptitud e impacto ambiental.-
Que, teniendo en consideración las circunstancias narradas, con fecha 22 de febrero de 2017 y mediante carta documento Nro. 21084346, con aviso de recepción de la misma fecha; se cita y emplaza a la empresa imputada a que “…acredite las inscripciones pertinentes atento al rubro de explotación comercial a que se dedica, en lo que respecta a la Ley Provincial 12.257 (Código de Aguas), Ley 5965 (Protección de cursos de aguas a la atmosfera), y Certificado de Aptitud Ambiental y de Impacto Ambiental. Ley 11.459….” como así también se fijo la audiencia para que el imputado comparezca a estar a derecho, ejerciendo su derecho de defensa y producir la prueba de que intente valerse, para el día 2 de marzo de 2017 a las 10,00 horas, observando de esa forma el cumplimiento de las garantías constitucionales y procedimentales pertinentes. (Constitución Nacional, Const. Provincial y Dec. Ley 8751/77 y modif.);
Que, con fecha 2 de marzo de 2017, habiendo sido citado en forma, se realiza la audiencia prevista en los art. 46 y 47 del Código de Faltas Municipal, donde comparece acreditando personería el Sr. Néstor Osvaldo Querzé, en su calidad de socio gerente de la firma imputada (conforme surge de los instrumentos agregados a fs. 47/56), ejerciendo el mismo su derecho de defensa y produciendo la prueba de la cual intenta valerse agregando documentación (123/123 vuelta); y también agregando un descargo por escrito del mismo tenor, el que es glosado a fs. 121/122;
Que, en la declaración del representante de la imputada, se hace mención a que presenta un plan de adecuación como anteproyecto, elaborado por la Ing. Química Virginia Domínguez de esta ciudad, como forma de mitigar el impacto ambiental generado respecto del proceso productivo (referente al agua), solicitando se conceda un plazo que posibilite la concreción de las obras que permitan encuadrar correctamente el tratamiento industrial;
Que, mediante citación formulada por este Juzgado, se presenta el Bioquímico Edmundo Balbuena, MCB 1800, haciendo referencia al pedido de información del suscripto, manifiestando que el laboratorio que representa, “Agua y Sistemas”, mediante protocolo interno Nro. 38.514, que adjunta en copia fiel, de la muestra obtenida en el afluente en cuestión sobre el arroyo el Burro Muerto, según los valores obtenidos, los mismos se encuentran excedidos de los admitidos por la Resolución de la Autoridad del Agua Nro. 336/03 (fs. 124/125);
Que, a fs. 127, se presenta la Ingeniera Química Virginia Domínguez, la que ratifica el proyecto de adecuación mencionado, y manifiesta que –teniendo a la vista el informe del Bioquímico Edmundo Balbuena– los parámetros de calidad de los desechos arrojado al arroyo se encuentran excedidos a los admitidos por la legislación vigente, deslindando responsabilidad en relación a medidas a tomar tendientes a la problemática que se imputa;
Que, a fs. 128/129 se encuentra agregado a estos actuados el comprobante de solicitud de categorización industrial presentada ante la Municipalidad de Salto, por parte de la firma CERSA con destino al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que resulta ser la autoridad de aplicación respectiva en este tipo de establecimientos comerciales, lo que acreditaría el inicio a un trámite por ante la Autoridad del Agua Provincial (ADA), en fecha 8 de mayo de 2017;
Que, como resumen de lo narrado, de desprende claramente que: a) la Compañía imputada, se encuentra ejerciendo la explotación comercial, desde el mes de noviembre de 2005, (Fs. 14), en el rubro de donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de materia prima o material para la obtención de un producto final, mediante la utilización de métodos industriales, precisamente elaboración de aceites derivados de cereal (Ley 11.459).- b) Que a pesar del compromiso asumido a fs. 121/123, no se halla acreditado en estos actuados la gestión tendiente a mitigar el impacto negativo que esta generando (contaminación) el vertimiento sin tratamiento de los desechos tóxicos que genera el proceso productivo de la empresa CERSA S.R.L., incumpliendo de esa forma los requisitos exigidos por la Ley. 11.459 de radicación Industrial en la Provincia de Bs. As., entre ellos, certificado de aptitud ambiental, impacto ambiental, aptitud catastral, y categorización de residuos que se emiten con tratamiento especifico de ese desecho. C) Que con el acta Nro. 12129 de fecha 14 de febrero de 2017; fotografías ilustrativas; informe de Laboratorio Aguas y Sistemas, Dr. Edmundo Balbuena; declaración de la ingeniera Virginia Domínguez, la declaración del Socio Gerente de la firma imputada con mas el descargo por escrito de Fs.121/122, que ratifica la no observación de la legislación vigente en la materia en relación a la habilitación y al tratamiento de los desechos industriales que emite y derrama en el arroyo el Burro Muerto; con mas el acta Nro. 13547 de fecha 26 de enero de 2018, con fotografías ilustrativas; denota claramente el nivel de contaminación producida por la imputada, operando sin habilitación ni control de la Autoridad de Aplicación, esto es el OPDS, sino con el agravante de arrojar en forma indiscriminada sustancias químicas contaminantes para la atmosfera, rio, arroyo, con daño inimaginable no solo al ambiente sino a los pobladores de esta comunidad y en particular a los barrios aledaños al arroyo determinado sin haber realizado ninguna obra ni atenúate para evitar la contaminación detectada, realizando la explotación comercial sin miramientos a los daños producidos, todo ello acreditado en estos actuados;
Que el art. 41 de nuestra Constitución Nacional establece “para todos los habitantes el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…».
Que, el ejercicio del poder de policía municipal debe vincularse a los límites de su competencia, evitando situaciones de conflictos de leyes, que menoscaben o lesionen los derechos y garantías reconocidos a los habitantes por la Constitución para que la autonomía municipal no sea una fuente de controversias y a la vez pueda ejercer correctamente el poder de policía en materias de salubridad, moralidad y seguridad pública;
Que habida cuenta de todo lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 50º y 51º del Decreto Ley 8751/77 y mod. -CODIGO DE FALTAS MUNICIPALES;
RESUELVO: a) Declarar probada la falta en los términos del art. 4 bis, inc. a, b, c, e, del Código de Faltas Municipal, Dec. Ley 8751/77 y Modificatorias; b) Declarar probada la falta en relación a las leyes 11459; 12257; 5965, y sus decretos reglamentarios; para lo cual elévese al OPDS, en calidad de autoridad de aplicación a los efectos que crean corresponder en cuanto a derecho corresponda, oficiándose con carácter de urgente. C) Aplicar un multa en relación a la faltas comprobadas, y detalladas en el apartado A), con el accesorio del agravante contenido en el art. 6 bis del mismo Código de Faltas, a la cantidad de TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS DEL PERSONAL MUNICIPAL de la Municipalidad de Salto; los que al día de la fecha alcanzan al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, C/90 CVS. ($ 2.256.000,90), los que se harán efectivo dentro de las 72 horas de notificada la presente, bajo apercibimiento del cobro legal pertinente. Notifíquese. Regístrese.

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