El diputado nacional Cristian Ritondo alentó la sanción del proyecto de ley de Ficha Limpia no solo a nivel nacional, sino también en la Legislatura bonaerense y en los 135 municipios.

Ritondo consideró que actualmente la relación de fuerzas en el Congreso permitiría la sanción del proyecto. Aunque, explicó que «si bien tenemos una oportunidad inmejorable, no depende solamente de la voluntad de Juntos por el Cambio, sí de otros bloques de la oposición, que seguramente acompañarán este proyecto. Hay que entender que no es un proyecto contra nadie. Por eso, es ilógico que haya quiénes estén en contra de la Ficha Limpia».

En Salto el Concejal Santiago Esperanza presento el proyecto que dice lo siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA FICHA LIMPIA PARA ACCEDER A CARGOS

VISTO:

La necesidad de que se implemente en el Municipio de Salto el sistema de Ficha Limpia para todos aquellos que aspiren a ocupar cargos ejecutivos en el Departamento Ejecutivo y cargos por elección popular dentro del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que, desde hace varias décadas, el fenómeno de la corrupción se ha revelado como uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, enquistado en todos sus niveles, tanto en los ámbitos gubernamentales como civiles.

Que, en el caso de nuestro país, se ha receptado ese mandato no solamente a nivel de legislación y administración, sino que se ha decidido colocado en la cúspide del ordenamiento jurídico interno a través de la incorporación en el año 1994 del art. 36 CN. Además de la referencia constitucional, la herramienta que en general los países adoptan para combatir este flagelo es su tipificación como delito en los respectivos códigos penales nacionales.

Que, la fuerza normativa que surge de la manda constitucional del artículo 36 permite interpretar de manera adecuada en materia electoral el denominado «principio de inocencia», el cual únicamente desde un análisis preliminar y de corte puramente penal-suele ser el argumento preferido – más sin fundamento jurídico sólido de quienes exigen sentencia «firme» e irrevisable como gatillo de inelegibilidad.

Que, sobre la base de lo expuesto hasta ahora es que se analizará a continuación la serie de fundamentos que sostienen el presente proyecto en tratamiento: La limitación temporaria para presentarse como candidatos a cargos públicos electivos, de aquellas personas condenadas por delitos de corrupción, aun antes de sea ejecutoriada, y siempre que la sentencia provenga de un tribunal de segunda instancia.

Que, en consecuencia, solicito a mis pares que me acompañen con el siguiente Proyecto de Ordenanza.

El Honorable Concejo Deliberante de Salto en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, sanciona lo siguiente;

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese en el Municipio de Salto el sistema de «Ficha Limpia» para todos aquellos que aspiren a ocupar cargos ejecutivos en el Departamento Ejecutivo y cargos por elección popular dentro del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2º: Limitar la posibilidad de ser elegibles a los supuestos mencionados en el artículo anterior: Los condenados por: (i) los delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (Encubrimiento); (ii) el delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174 inc. 5 del Código Penal de la Nación; (iii) todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El supuesto previsto en el presente artículo se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

Artículo 3°: De forma.

SANTIAGO B. ESPERANZA CONCEJAL JUNTOS POR EL CAMBIO

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