CAUSA 1029/19- JUZGADO DE FALTAS/SECRETARIA DE SEGURIDAD: a mediados del corriente año, se hace presente TRABAJADORA SOCIAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DEL BARRIO ALONSO de esta ciudad, poniendo en conocimiento haber entrevistado y atendido a menores de edad, algunos de los habitantes mayores  de edad presentarían lo que seria MORDEDURAS DE ROEDORES.

– Dicho esto, se dio inicio a investigación contravencional y se hace presente grupo interdisciplinario en la calle FORMOSA Y AVENIDA HIPÒLITO IRIGOYEN de Salto, donde llevado a cabo relevamiento del lugar, se pudo comprobar gran almacenamiento de elementos contaminantes y en desuso, vulgarmente conocido como BASURA, en los fondos del terreno.-

Por esta razón en forma conjunta en fecha 29 pasado se hacen presente en el lugar PARQUES Y JARDINES- SECRETARIA DE SEGURIDAD- JUZGADO DE FALTAS- BROMATOLOGIA- ATENCION PRIMARIA DE SALUD todos dependientes del municipio de salto, donde se llevo a cabo la tarea de limpieza y desinfeccion.- Es dable siginificar que en el transcurso del trabajo se pudo observar la presencia de ROEDORES (ratas y ratones) de variada medida, incluso el lugar de ocultamiento (cueva) lo que se destruyo al instante.-

INFRACCIÓN LEY NACIONAL 14.703: el COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL SALTO y la SECRETARIA DE SEGURIDAD toman conocimiento de la presunta existencia de un canal de desague clandestino a la vera del camino de tierra real que comunica la RUTA PCIAL 31 y la localidad de LOS ÁNGELES.
– Por este motivo se destaca una comision policial, constatando que efectivamente a unos 4 kilometros de la ruta 31 y en dirección a los Ángeles, existe un criadero de cerdos propiedad de un masculino, mayor de edad, domiciliado en salto, quien estaría efectuando los vuelcos como DESECHOS FISIOLÓGICOS-FECALES Y ALIMENTARIOS a un canal construido de manera clandestina y corriente en forma paralela al camino comunicador.-
Por este motivo es que se requiere la presencia del propietario del predio que se presume volcante de los desechos, a quien se le hace saber la confección de un ACTA DE CONSTATACION PRIMARIA la que fuera elevada al JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL para la prosecución contravencional.-
Por lo expuesto se incoan las ACTUACIONES IN FRACCIONARIAS bajo la caratula INFRACCION LET 14.703- CONSTRUCCIÓN CANAL CLANDESTINO- ARROJO DESECHOS EN SITIO DEL ESTADO.-

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