Ayer sesiono el HCD con varios temas , uno de los más significativos para toda la comunidad fue el tratamiento del proyecto presentado por el Frente TODOS sobre salud,  el Programa de Prevención de Enfermedades Virales en el Partido de Salto.

En primer término fue defendido por la Concejal Inés Bailo, explicando la situación, y el motivo de este proyecto.

Este proyecto fue tratado en comisión pero  desde el Bloque opositor en la voz de Jorgelina Acevedo,  en una clara posición política  exultó al bloque de TODOS, En sus dichos expreso  que si bien lo aprobaran les llama la atención que recién estén pensando en un programa  de prevención,

Luego Arimay siguió en el tema arremetiendo con la falta de coordinación las áreas del ejecutivo.

Así mismo el recinto se tornó en defensas de políticas partidarias.

En definitiva se aprobó por unanimidad pero con un debate de pase de facturas.

Antes de terminar la sesión ordinaria el edil Pablo Perez del Frente TODOS solicito la palabra para hacer referencia a cuestiones de salud  pero netamente  de un tono político militante, lo que el  concejal Arimay solicito que se culmine con la sesión… ambos en un tono alto de voz. El presidente del cuerpo legislativo con buen tino puso paños fríos en ambos concejales dando prioridad a la cordura de los dos Bloques de este concejo que comenzó con un alto grado de discusión

Escucha lo que dijeron

Este es el texto de la ordenanza aprobada

 La multiplicidad de enfermedades virales, como Dengue, Zika, Chikungunya, Sarampión, Gripe, Coronavirus, entre otros, que se hacen presentes en forma periódica y consecutiva durante todo el año y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adoptar medidas de prevención, tendientes a proteger a la población de la propagación de los mismos.

Que resulta imprescindible la realización de campañas masivas para concientizar a la comunidad sobre las medidas de prevención para evitar la propagación de las enfermedades.

Que en su Art. 36 Inc. 8 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, garantiza a todos sus habitantes el acceso a la Salud, en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos.

Que la educación es un factor fundamental a la hora de prevenir.

Que los concejales de este bloque han recogido la preocupación sobre el tema de las autoridades sanitarias del Municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º): Crease el Programa de Prevención de Enfermedades Virales en el Partido de Salto.

Artículo 2º): Crease el Equipo Interdisciplinario que llevará adelante las acciones del programa, que estará integrado por: la Dirección del Hospital Municipal, Dirección de Atención Primaria de la Salud, Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria, Dirección de Parques y Jardines, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección de Educación, Junta Municipal de Defensa Civil y Departamento de Prensa y Comunicación del Municipio de Salto.

Artículo 3º) Serán funciones del Equipo Interdisciplinario:

 

  1. Delinear las acciones preventivas del programa, tales como la implementación de cronogramas de fumigaciones contra insectos en diferentes puntos de la vía pública, el desmalezamiento de espacios verdes y de uso público, la reparación de pérdidas de agua en cañerías que conforman la red del servicio en la ciudad, el seguimiento de las causas en trámite en el Juzgado de Faltas sobre terrenos baldíos en estado de abandono, la difusión de los cronogramas de vacunación y toda otra acción que dicho equipo considere primordial para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente ordenanza.
  2. Crear campañas de difusión pública en medios masivos de comunicación y redes sociales.
  3. Distribuir folletería y material gráfico con información sobre cómo prevenir las diferentes enfermedades virales.
  4. Asesorar y capacitar a organismos públicos, entidades financieras, instituciones educativas, clubes, comercios, empresas, sindicatos y otros espacios de concurrencia masiva.
  5. Controlar la presencia de elementos e insumos de protección primaria en los establecimientos e instituciones mencionados en el inciso d) del presente artículo.
  6. Invitar a instituciones civiles, intermedias y organismos municipales y no municipales a participar de la conformación de este equipo.

 

Artículo 4º) El Programa de Prevención de Enfermedades Virales en el Partido de Salto, estará bajo la órbita de la Dirección Médica del Hospital Municipal, o de quien determine dicha Dirección.

Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo garantizará la presencia comercios, industrias, organismos públicos, entidades sindicales, clubes y entidades comunitarias de elementos de protección primaria, como alcohol en gel, en lugares visibles, preferentemente en el ingreso de público y a simple vista del usuario.

Artículo 6º) Envíese copia de la presente ordenanza a Jefatura Distrital Salto y a Jefatura de Región XIII de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la adhesión al programa creado por la presente de los establecimientos educativos de todos los niveles que funcionan en el Distrito de Salto.

 

Artículo 7º) Remítase copia de la presente ordenanza a la Región Sanitaria IV del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a los Municipios que la conforman a fin de coordinar una estrategia sanitaria común.

 

Artículo 8º) De Forma.

Raúl Palazzesi Esteban Giménez Carolina Rodriguez Alicia Chulia Julian Ainora Inés Bailo Cecilia Plastina Damián Di Marco Pablo Perez

 

 

Concejales Bloque Frente Todos.

 

 

 

 

 

 

 

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