La situación tarifaria en la Provincia de Buenos Aires se mantiene sujeta a los fallos que ha dictado la Justicia y por ende la facturación que por consumos de energía debe realizar la Cooperativa Eléctrica. La resolución dictada con fecha 26/07/2016 por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Ciudad de La Plata, implica que, a partir de la fecha de su dictado, se encuentra nuevamente vigente la Res. MIySP 22/16 (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires), de fecha 26/2/16, donde se aprueba el nuevo cuadro tarifario para la distribución de energía eléctrica en la jurisdicción provincial. De igual modo se encuentran suspendidas, a partir del 07/07/16, las Resoluciones MEyM 6 y 7/16 (Ministerio de Energía y Minería de la Nación), por la resolución judicial dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que determinaban los nuevos precios de la energía en el  mercado eléctrico mayorista y aplicación para diferentes modalidades de consumo. Ante esta situación se debe reflejar  en la factura la diferencia de precios de compra que actualmente corresponden a los vigentes a enero de 2016, por tal motivo se incluirá en toda factura emitida a partir del 5/8/16, un ítem denominado «Diferencial Costo Mayorista» (DCM) que restará  o sumara según corresponda, al costo básico de la energía por aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por la Res MIySP 22/16, de forma tal que el usuario no abonará los incrementos en los costos de compra de energía actualmente suspendidos por la resolución judicial.

 

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