El bloque Juntos por el cambio, presentó este proyecto de ordenanza, que enmarca a las estaciones de servicio de no vender combustible a los conductores que no llevan su casco, Santiago Esperanza y Sonia Arimay fueron quienes presentaron este ante proyecto
PROHIBICIÓN DE EXPENDIÓ DE COMBUSTIBLE A CONDUCTORES DE MOTOVEHÌCULOS SIN EL USO DE CASCO
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Provincial Nro. 13.927 “Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires”, sus modificatorias y agregados, especialmente, las introducidas por Ley Nro. 15.143 en cuanto refiere a la obligatoriedad del uso de casco, exigible a conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos o cuatriciclos; como así también, en lo que respecta a la prohibición de expendio de combustible en caso de no cumplir con la obligación de seguridad aludida.
Y CONSIDERANDO:
Que a pesar del tiempo que lleva vigente en nuestro Municipio la obligación de circular mediando el uso de casco protector reglamentario, y amén de las tareas de contralor desarrolladas a diario por la dependencia de control de tránsito, es un hecho que aún se siguen observando, en forma cotidiana, gran cantidad de motociclistas que incumplen con la normativa aludida.
Que en igual sentido, se advierte que en determinados casos, tampoco se cumple con el límite máximo de personas transportadas, circunstancia que también implica incremento en el riesgo de accidentes, plenamente evitables.
Que es un común denominador de los recurrentes accidentes de tránsito que diariamente se registran en nuestra localidad la intervención de una motocicleta como así también, en tanto se provoquen lesiones, las mismas en casi su totalidad están vinculadas a la falta de uso del casco protector.
Que por tanto, es menester insistir con el debido cumplimiento de la normativa señalada y refrendar todas las medidas de seguridad vigentes que, junto con las establecidas en la presente Ordenanza coadyuven a disminuir los accidentes y sus consecuencias nocivas.
Que tanto la Ley Nacional de Tránsito, como el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ya cuentan dentro de su articulado con una herramienta de prevención de accidentes, relativa a la imposibilidad de acceder al suministro de combustible para todo aquel transeúnte que, utilizando motocicletas, triciclos o cuatriciclos para desplazarse, no lo haga utilizando casco protector reglamentario.
Que en ese mismo sentido es dable recordar que el Decreto Reglamentario de la Ley 13.927 en su Anexo V establece las sanciones para la falta que aquí se introduce en el ámbito local, estableciendo en su art. 18 inciso j)1. que el conductor o el acompañante que no use el casco será sancionado con multa entre 60 U.F. y 100 U.F.
Que la sinergia normativa propia de las disposiciones supra aludidas, nos plantean la impostergable necesidad de alinear a nuestro Municipio con la legislación Nacional y Provincial, establecida en pos de lograr mayor orden y seguridad en la vía pública, en virtud de lo cual, en atención de las potestades legislativas que detenta éste cuerpo, se impone el dictado de la presente Ordenanza-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO DISPONE:
Artículo 1: incorpórese como Artículo 15 bis de la Ordenanza Nro. 137/2012, el que se transcribe a continuación:
“Artículo 15 bis: Queda prohibido el suministro de combustible en estaciones de servicio y expendedoras de combustibles habilitadas en el Partido de Salto, para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y/o acompañante no lleven consigo el casco reglamentario obligatorio debidamente colocado.”
Artículo 2: incorpórese como Artículo 15 ter de la Ordenanza Nro. 137/2012 el que se transcribe a continuación:
Artículo 15 ter: Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible aludidas en el artículo precedente, deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles de su infraestructura, carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NO HAY COMBUSTIBLE”, citando la presente Ordenanza.”
Artículo 3: Dese amplia difusión de la presente por todos los medios de comunicación del Partido de Salto. Asimismo, dispóngase un lapso de QUINCE (15) días desde la promulgación, para la confección de la cartelería aludida en el Artículo 2, por parte de las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles habilitadas.
Artículo 4: Instese al Departamento Ejecutivo a proporcionar personal de tránsito para brindar presencia en estaciones de servicio del Partido; como así también un canal efectivo y expedito de comunicación ante cualquier conflicto ocasionado en la exigencia del cumplimiento de la presente ordenanza.
Articulo 5: Será atribución especial de la Dirección de Tránsito del Municipio, el control de cumplimiento de lo normado y establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente.
Artículo 6: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
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