Camuzzi Gas Pampeana desea poner en conocimiento de los usuarios información relativa a la facturación que ha comenzado a emitirse a partir del 1º de noviembre.

Durante el mes de agosto, las autoridades competentes dispusieron como medida excepcional una modalidad de pago diferido tendiente a facilitar la cancelación de las facturas correspondientes a los consumos de invierno.La normativa dispuso que las facturas a emitirse a los usuarios residenciales entre el 25 de agosto y el 31 de octubre deberían contemplar un 50% del monto total de la liquidación, quedando pendiente de pago el 50% restante. Este monto diferido sería incorporado en las facturas que se emitieran a partir del 1º de noviembre.

En este marco, en las facturas que ha comenzado a emitir recientemente la Distribuidora, los usuarios podrán observar que no solo se encuentran contemplados los consumos relacionados al período de facturación, sino también el 50% del monto que había sido diferido oportunamente.

Camuzzi Gas le recuerda también a todos los usuarios que continúan vigentes los topes a la facturación, los cuales implican que el monto total con impuestos incluidos del periodo a emitirse no podrá superar en un 300%(para los usuarios R1, R21, R22 y R23), 350% (usuarios R31 R32 y R33) o 400% (usuarios R34), a la factura con impuestos incluidos emitida al mismo usuario y en igual período del año 2016.

En el caso de aquellas ciudades en las que, como consecuencia de distintas medidas judiciales, las disposiciones tarifarias previas no habían podido ser instrumentadas, el cálculo de los topes se estaba realizando hasta el momento tomando como base de análisis períodos del año 2016 bajo tarifas desactualizadas.

A partir de octubre de 2017, el análisis para la aplicación de los topes en estas ciudades se está efectuando sobre períodos del año anterior en los cuales ya habían entrado en vigencia plena nuevas resoluciones tarifarias en todo el país, que para el caso de Camuzzi Gas Pampeana, fueron instrumentadas mediante la Resolución ENARGAS N°I/4048, con vigencia a partir del 07/10/16.
Finalmente, con relación al desagregado de Ingresos Brutos y Tasas municipales en las facturas del servicio, la compañía informa que dicha metodología fue dispuesta por la Autoridad Regulatoria a través de las Resoluciones Nº658/1998 y Nº4530/2017 respectivamente.

La aplicación de esta metodología resulta neutra para los usuarios, ya que su exposición en un renglón separado de la factura tiene únicamente por objeto transparentar la carga tributaria que afecta los costos de operación y mantenimiento de los servicios de transporte y distribución de gas, y evitar que dicha carga tributaria recaiga sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del correspondiente tributo.
Para mayor información los usuarios podrán ingresar a www.camuzzigas.com o comunicarse al 0810-555-3698

 

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