Dado la incertidumbre de todos los vecinos nos comunicamos con la empresa y nos brindaron alguna información que el usuario debe saber .
El martes en el Boletín Oficial se publicó la Resolución 99/2016 del Ministerio de Energía. En la misma se instruye al ENARGAS a disponer la medidas necesarias para que las facturas no superen los montos / topes anunciados recientemente por el Gobierno Nacional, más precisamente del 400% en los consumos residenciales y de 500% en los consumos de tipo comerciales
el ENARGAS es la autoridad de contralor en la Distribución de Gas, por lo cual va a ser necesario aguardar un poco a que dicho Ente disponga las resoluciones correspondientes y finales mediante las cuales se determine el proceso para aplicar dichas disposiciones.
Independientemente de ello, hay 2 novedades que ya se pueden adelantar:
1) Se encuentra temporalmente interrumpido el proceso de facturación.
2) La gestión de morosidad se encuentra temporalmente supeditada a estas novedades de público conocimiento.
También es importante decir que hoy conviven situaciones dispares entre los usuarios. Están aquellos que abonaron su factura, y aquellos que no.
Según información de Relaciones Institucionales Camuzzi Gas Pampeana y Camuzzi Gas del Sur en el caso de aquellos que abonaron su factura, los montos abonados de más (por encima de los topes dispuestos) serán compensados en futuras liquidaciones. En tanto, aquellos usuarios que no abonaron su factura, deberán aguardar la nueva factura con los topes/ novedades tarifarias ya incorporadas. No es necesario ir a la oficina de Camuzzi. Se van a refacturar estos casos.
Es claro que el usuraio deberá tener paciencia pero también entender que quien pagó de más no va a ser perjudicado, ya que se le van a devolver los montos que no correspondieran. Aquel que no pagó, que se quede tranquilo y que aguarde la nueva factura. En cuanto todo se normalice se va a comenzar nuevamente a procesar toda la información correspondiente.
Cabe destacar que todavía esta vigente el procedimiento para solicitar la tarifa social. En Salto, puntualmente, el 31.78% de la población ya está inscripta en TARIFA SOCIAL, estos son más de 2 mil usuarios.
Ampliando la información podemos recordar que de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, cualquier usuario que cumpla con uno de los siguientes criterios de inclusión podrá ser beneficiario de la Tarifa Social, a saber:
- Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.
- Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Contar con certificado de discapacidad.
Además de estos criterios, se podrá solicitar la inscripción en la Tarifa Social por cualquier otra situación particular que no esté contemplada en los criterios enumerados.
Del mismo modo, es importante destacar que todos los usuarios “esenciales” también pueden acceder al beneficio de la Tarifa Social. Las siguientes entidades son consideradas “Usuarios Esenciales”:
- Centros asistenciales públicos.
- Entidades educativas públicas de cualquier nivel.
- Entidades religiosas que acrediten tal condición.
- Asociaciones civiles sin fines de lucro.
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