SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
Personería Gremial N 1291
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De acuerdo a las facultades otorgadas por el E.S., la Ley 23551 y su decreto reglamentario n 467/88 la Comision Directiva del Sindicato Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Salto, – en su reunion de fecha 9 de noviembre de 2023 ha resuelto convocar a asamblea general extraordinaria de afiliados para el dia viernes 1 de diciembre a las 20.30 hs en el salón de la sede social ubicado en calle Luis Traverso 50 de Salto, Provincia de BS AS, a los fines de considerar el siguiente temario del.
ORDEN DEL DIA
1.- Elección de presidente de la Asamblea.-
2.- Elección de dos afiliados para firmar el acta de asamblea.-
3.- Lectura del acta anterior
4.- Adecuación del ARTICULO 3 del E.S -estatuto social-, incorporando al partido de Salto como ámbito de actuación a las localidades de Arrecifes, Pergamino y Chacabuco (BA), quedando redactado el artículo en cuestión de la siguiente manera. Artículo 3. Este Sindicato tendrá como zona de actuación, el radio que comprende la jurisdicción de los partidos de Salto, Arrecifes, Pergamino y Chacabuco de la Provincia de Buenos Aires.-
5.- Adecuación del ARTÍCULO 37 del E.S estatuto social, que queda redactado de la siguiente manera.
Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
- Mayoría de edad;
- No tener inhibiciones civiles ni penales de acuerdo como lo estipula el Art. 16 del Dec. 467/88 (ley 23551).
- Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Prosecratario General deberán ser ciudadanos argentinos.
Asimismo, en todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.-
6.- Cierre de la asamblea.-
Art 20 E.S . El quorum de las asambleas estará constituido con la presencia de la mitad mas uno de los afiliados, que están en condiciones de participar de ellas. No obstante, transcurrido una hora de la fijada en la convocatoria para su realización, este se podrá llevar a cabo la misma, con la presencia de los afiliados que hubieran concurrido, siempre que estas sobrepasen el número de las componentes de la Comisión Directiva y sus resoluciones serán válidas.-
COMISIÓN DIRECTIVA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SALTO. PG 1291
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