Si bien habíamos anunciado el acompañamiento que desde el bloque de Todos habían realizado, presentando un proyecto de ordenanza  y que hubo  algunas reuniones con el Bloque de Juntos por el cambio, hoy tenemos los alcances de ese proyecto

PROYECTO DE DECRETO CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SOCIAL

 

Visto

La crisis que atraviesa nuestra sociedad y las medidas adoptadas desde el gobierno Nacional y Provincial en pos de amortiguar el impacto sobre los sectores más desprotegidos, y …

Considerando…

Que esta decisión va en consonancia con las resoluciones de la HCS y la HCD de la Nación, el departamento Ejecutivo local y otros intendentes de los distritos de la Provincia de Buenos Aires.

Que ante esta situación todo el arco político local debe dar una respuesta, no solo ética y moral, sino concreta sobre los sectores más vulnerables de nuestro pueblo.

Que esta medida debe darse en el marco del consenso absoluto y la mayor transparencia posible.

Que la política no debe ser ajena a los tiempos de crisis, y es en estos tiempos debe dar muestras de solidaridad.

Que los concejales no debemos tener discursos grandilocuentes, sino acciones concretas.

Que esta medida no cambiara la situación de un día para el otro, pero que es un paso importante en la dirección que la sociedad reclama.

Por ello el HCD decreta

Artículo 1: Créase el “Fondo de solidaridad en el marco de la emergencia social”, el cual estará administrado por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2: El presente decreto tendrá vigencia por el término de 180 días a partir del 1 de enero de 2020, pudiendo ser extendido por igual período.

Artículo 3: Los recursos afectados al Fondo de solidaridad en el marco de la emergencia social, por la donación de los y las concejales de este cuerpo. Dicha donación será equivalente a los aumentos que perciban durante la vigencia del presente decreto, libre de todo descuento.

Artículo 4: El Fondo creado en el artículo 1, será destinado a la o las instituciones con fines sociales existentes en el Distrito de Salto.

Artículo 5: Una comisión ad hoc, integrada por los 16 concejales que integran el cuerpo. Dicha comisión definirá mensualmente a que institución o instituciones se trasferirán los recursos del presente decreto.

Artículo 6: Las instituciones deberán acreditar un fin social y una reconocida trayectoria en acciones solidarias y colectivas.

Artículo 7: Mensualmente se publicará en la página web del HCD, tanto los argumentos por los cuales se eligieron la o las instituciones beneficiarias, monto y período de la donación, como así también los estados de transferencias hacia las mismas.

Artículo 8: Deberá destinarse la totalidad de los recursos afectados al Fondo de Solidaridad en el marco de la emergencia social, independientemente de la finalización del término del presente decreto.

Artículo 9: Autorícese al Presidente del HCD a reglamentar el presente decreto.

 

 

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