Durante una nueva Sesión Ordinaria en el Senado d ela Provincia de Buenos Aires se le dio tratamiento a diversos proyectos como la adhesión a la Ley Nacional de Oncopediatría
El presente proyecto de ley tiene por finalidad que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley nacional 27.674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Así nos informo la Senadora Vanesa Spadone luego que sesionara el Senado
Mediante la citada normativa se crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos. Allí expresamente se establece entre sus funciones la implementación del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) de los pacientes de hasta dieciocho (18) años de edad, inclusive; estrategias para optimizar el diagnóstico precoz; red de los centros oncológicos, capacitación a los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer; etc.-
Asimismo, se enumeran una serie de derechos que la Ley preserva, entre los que se destacan el derecho a recibir los mejores cuidados disponibles, a estar acompañado de sus referentes familiares o de cuidado, a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, al consentimiento informado, a que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y que puedan expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican; a recibir acompañamiento psicológico, a rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; a la educación; a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
La Ley de referencia establece la obligación del sistema público de salud, de las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, de brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
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