Lo dispuesto en el Despacho Nº 12.561 respecto al Torneo Regional Federal Amateur, temporada 2020, organizado por este Consejo Federal del Fútbol Argentino.

Y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Federal dispuso en fecha 05/08/20, mediante el dictado del Despacho Nº 12.561 que se autorizaba a los clubes del Torneo Regional Federal Amateur que se encontraban en competencia a la fecha de la suspensión de la misma, a retornar a los entrenamientos el día 7 de septiembre de 2020.

Que, sin embargo, la situación actual de la pandemia COVID-19, lejos de estar superada, ha tenido un progreso negativo que afecta a la inmensa mayoría del territorio argentino, lo que impone la adopción de una medida que deje sin efecto lo resuelto en el referido despacho.

Que, en tal sentido resulta importante destacar que hay innumerables jurisdicciones que han vuelto a la Fase 1 del catálogo de administración de la Pandemia dispuesto por el Gobierno Nacional, donde las restricciones de actividades son casi absolutas.

Que, en ese contexto, resulta imposible sostener la fecha del 7 de septiembre para autorizar el retorno de los entrenamientos de los clubes que integran la categoría, aun considerando que puedan dar cumplimiento al protocolo elaborado por AFA y autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que no existen las condiciones mínimas, con efectos interjurisdiccionales, para programar la definición de los cuatro ascensos al Torneo Federal “A” que dispone el TRFA.

Que, la evolución de la Pandemia que azota al País, y al mundo entero, resulta un factor determinante para volver a considerar, en primer lugar, una nueva fecha de reanudación de los entrenamientos, y en segundo lugar, la programación de una competencia que determine los ascensos en juego, razón por la cual este Consejo Federal, reafirmando el principio que los ascensos deportivos se disputarán en un campo de juego siempre que las autoridades sanitarias lo permitan, sin perjuicio de dejar sin efecto la fecha del 7 de septiembre para el retorno a los entrenamientos, difiere hasta el mes de octubre del corriente año, previo análisis de la situación sanitarias a esa fecha, las condiciones deportivas para disputar los cuatro ascensos al Torneo Federal “A”.

Por lo expuesto, y con las facultades conferidas en el Estatuto de AFA y el Reglamento General del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo.

RESUELVE:

Art. 1º: Dejar sin efecto el despacho Nº 12.561 respecto a la fecha de autorización para retornar a los entrenamientos de los clubes que integran el Torneo Regional Federal Amateur.

Art. 2º: Difiérase hasta el mes de octubre de 2020, siempre que la
situación sanitaria que atraviesa el País como consecuencia de la Pandemia COVID-19 lo permita, las condiciones deportivas para disputar los cuatro ascensos
al Torneo Federal “A”.

Art. 3º: Comuníquese y archívese.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

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