En la mañana del lunes, Union por Todos, Alternativa Salto, presentaron un proyecto que lo presentaran en el HCD. Ivan Perez Morelli, fue quien lo explico en Conferencia de prensa
Ordenanza: PLAN DE SANEAMIENTO MUNICIPAL.
Visto:
Que se resulta de imperiosa necesidad la claridad de los actos de gobiernos y
la correcta utilización de los recursos públicos, así como la necesidad de brindar
mayor transparencia e información a la comunidad, lo que se encuentra
claramente establecido en la Constitución Nacional y todo el plexo normativo
interno de todos los niveles tales como el DECRETO-LEY 7647/70 (Art. 103 y
ss) LOM (Art. 273, Art. 165 y ss. Art. 25, 26, 27 y ss), decreto municipal 7/21, así
como toda la normativa complementaria y concurrente.
Que la medida solicitada cuenta con antecedentes similares tales como la
ordenanza 141/2009, 190/2014, 122/2014, entre otras.
Que como ya se indicó, constituyen facultades que le corresponden a este
Honorable Cuerpo.
Que resulta imperioso garantizar la transparencia en la gestión del gobierno
municipal y de los recursos de los ciudadanos.
Que una auditoría externa garantiza la objetividad, la eficiencia y la seguridad
del informe que resulte de la misma.
Que tener información clara y oportuna es un requisito necesario para realizar
una buena gestión de los recursos y de las instituciones. Así mismo permite tener
los fundamentos para tomar las medidas que correspondan para el correcto
ejercicio de gobierno.
Que atento a la grave situación económica que atraviesa el país y que no es
ajena a nuestro municipio, es que esto obliga a redoblar los esfuerzos para el
mejor uso de los recursos.
Considerando:
Que todo el marco constitucional y legal detallado, no solo no prohíbe sino que
fomenta la necesidad de una búsqueda activa de gestión y control de los
recursos públicos.
Que el derecho a la información es un derecho reconocido y que tiene jerarquía
constitucional.
Que por ello resulta una necesidad que los habitantes y funcionarios del Partido
de Salto cuenten con información y herramientas fundamentales para la toma de
decisiones y que esto repercute directamente en el uso de los recursos y una
mejora de la calidad Institucional.
Por ello, los firmantes en carácter de miembros del actual espacio político UNIÓN
POR TODOS (lista 112), también miembros de la asociación simple
ALTERNATIVA SALTO y en carácter de CIUDADANOS, proponen al Honorable
Concejo Deliberante de Salto el PLAN DE SANEAMIENTO MUNICIPAL, que
cuenta con tres ejes y que se fundamenta en el tratamiento de los siguientes
puntos:
EJE 1 – AUDITORIA EXTERNA SOBRE LAS ÁREAS MUNICIPALES QUE
MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS.
1.- REALIZACIÓN DE AUDITORIAS EXTERNAS DE GESTIÓN Y RECURSOS
EN LAS PRINCIPALES ÁREAS DEL MUNICIPIO, RELATIVOS AL MANEJO
CONTABLE, ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, ORGANIZATIVO, DE
PERSONAL Y RECURSOS.
2.- CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AUDITORIA
ENCABEZADA POR UN REPRESENTANTE QUE NO SEA DEL MISMO
PARTIDO/FRENTE POLITICO DEL PODER EJECUTIVO.
3.- LICITACIÓN PÚBLICA DE QUIEN LLEVA ADELANTE LAS AUDITORIAS.
4.- ESTABLECER UN PLAZO NO MAYOR A 5 MESES CON UNA PRÓRROGA
JUSTIFICADA DE 1 MÁS, PARA SU REALIZACIÓN Y PUESTA EN
CONOCIMIENTO.
5.- BRINDAR PLENO ACCESO AL SISTEMA Y SOFWARE DE LA REFORMA
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL (RAFAM),
ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS Y AUTORIDADES ESTABLECIDAS EN EL
DECRETO 7/21 (O EN EL QUE EN EL FUTURO LO MODIFIQUE O
SUSTITUYA.
6.- FACILITAR EL ACCESO Y EL CONTACTO AL HONORABLE TRIBUNAL DE
CUENTAS (HTC).
EJE 2 – RENDICIÓN DE GESTIÓN DE LOS CONCEJALES Y CONSEJEROS
ESCOLARES.
1.- LOS CONCEJALES DEBERÁN RENDIR CUENTA DE SU GESTIÓN,
INFORMANDO PROYECTOS PRESENTADOS, PARTICIPACIÓN Y
RESULTADOS DE LOS MISMOS, CONTROL DE EJECUCIÓN DE
ORDENANZAS IMPULSADAS, TRABAJO EN COMISIONES Y VOTACIONES
EN TEMAS DE RELEVANCIA PÚBLICA, LO QUE SERÁ PRESENTADO
ANUALMENTE A LOS FINES DE SU CONOCIMIENTO PÚBLICO, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
2.- ARTICULAR CON EL CONSEJO ESCOLAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA INDICADO EN EL PUNTO 1.-
3.- ESTABLECER UNA FECHA DE AUDIENCIA PÚBLICA EN EL CASO DE
EXISTIR CONSULTAS POR PARTE DE LA CIUDADANÍA, DEBIENDO LOS
FUNCIONARIOS ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN. LA MISMA DEBE SER
DEBIDAMENTE PUBLICADA E INFORMADA.
EJE 3 – AUSENCIA 0. 0 TOLERANCIA A LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS
DE LOS EDILES.
1.- MODIFICACIÓN DEL ART. 7 DEC. 10/85
2.- ESTABLECER QUE LOS CONCEJALES DEBEN NOTIFICAR Y
JUSTIFICAR SU AUSENCIA A LAS OBLIGACIONES CON UN PLAZO NO
MAYOR A 24 HS. BAJO APERCIMIENTO DE SANCIÓN.
3.- QUE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS, HASTA EL TOPE DISPUESTO POR
EL ART. DEL PUNTO 1 SEAN EFECTIVAMENTE DESCONTADAS, SIN
PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR ART. 7 DEC. 10/85 EN CASO DE
INASISTENCIAS PROLONGADAS.
COMPLEMENTO: Para la correcta ejecución del plan de
1.- CREACIÓN DEL FORO CONSULTIVO AD HONOREM DE SANEAMIENTO
INSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE TODOS INTERESADOS
(CIUDADANOS, PARTIDOS Y ASOCIACIONES) PUEDAN PARTICIPAR EN EL
PROCESO DE AUDITORÍA, POSTERIORES RESULTADOS Y ACCIONES. EL
FORO, A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE DESIGNADO AL EFECTO,
TENDRÁ VOZ, PERO NO VOTO, EN LAS INTERVENCIONES DEL HCD. POR
DICHA PARTICIPACIÓN, NO PODRÁ COBRARSE EMOLUMENTO ALGUNO.
DEBIENDO HACERSE CITACIÓN PÚBLICA PARA SU CONFORMACIÓN Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.
Quedando a completa disposición se remite el mismo para su inmediato
tratamiento.
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