Hablamos con la Dra. Barloqui de la Delegación Salto del Ministerio de Trabajo quien nos invita a la charla sobre Empecemos por casa el jueves a las 13 en la Municipalidad, con especialistas del Ministerio de trabajo.

1. ¿QUIENES SON TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES? Son aquellos/as empleados/as cuyo trabajo se realice en casas particulares o en el ámbito familiar, que no importe para el/la empleador/a lucro, no importa cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que implique la prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento, cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

2. ¿CUANTAS HORAS DEBE TRABAJAR POR SEMANA PARA TENER OBLIGACION DE REGISTRAR A UN TRABAJADOR/A? No importa la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que implique la prestación de servicios, siempre existe obligación de registración.

3. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN? Se deben registrar a los/as trabajadores/as en Simplificación Registral- Registro Especial de Seguridad Social. de la AFIP. http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/ . A partir de la vigencia del nuevo “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” (Resolución General N° 3491) toda relación laboral debe inscribirse en el Registro Especial de Seguridad Social.

4. ¿CADA EMPLEADOR/A DEBE REGISTRAR A SU TRABAJADOR/A? Todos/as los/as empleadores/as deben registrar a sus trabajadores/as en Simplificación Registral- Registro Especial de Seguridad Social. de la AFIP en primer término, luego vencido el mes trabajado realizar los aportes y contribuciones que correspondan y tramitar la Libreta de Trabajo en el organismo de competencia.

5. ¿QUE TRABAJADORES/AS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS/AS DEL RÉGIMEN? Los/as trabajadores/as contratados/as por personas jurídicas, aquellos/as emparentados/as con el/la dueño/a de casa (padre, hijos, hermanos, nietos, etc.), quienes realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad de carácter exclusivamente terapéutico que exijan contar con habilidades profesionales específicas; los/as contratados/as únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa; y aquellos/as que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador/a.

6. ¿SE PIERDE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO O EMBARAZO AL REGISTRAR A UNA TRABAJADORA DE CASA PARTICULAR? No hay pérdida de derecho para La Asignación por Embarazo, Maternidad y Asignación Universal por Hijo.

7. ¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES? El contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado. En la celebración del Contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas. Cualesquiera sea su modalidad.

8. ¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE PRESTACION DE SERVICIO?
a) Trabajadores/as que presten tareas sin retiro para un/a mismo/a empleador/a y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
b) Trabajadores/as que presten tareas con retiro para el/la mismo/a y único/a empleador/a.
c) Trabajadores/as que presten tareas con retiro para distintos/as empleadores/as.
9. ¿PUEDO CONTRATAR A UN/A TRABAJADOR/A CON PERIODO DE PRUEBA? El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El/la empleador/a no podrá contratar a un/a mismo/a empleado/a más de una (1) vez utilizando el período de prueba.

10. ¿COMO PUEDO DETERMINAR LA CATEGORIA O PUESTO DE TRABAJO DE LOS/AS TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES? Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo. En tanto esto suceda seguirá vigente la Resolución 1062/14 del MTEySS.

11. ¿PUEDO CONTRATAR TRABAJADORES/AS MENORES DE 18 AÑOS? Queda prohibida la contratación de personas menores de dieciséis (16) años. El trabajo de los/as adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años está supeditado a cumplimiento de los requisitos: Deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo (presentación reglamentada por D. 467/14 cada doce meses). La jornada de trabajo no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales. Queda prohibida la contratación de las personas que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el/la empleador/a se haga cargo de que el/la empleado/a finalice los mismos. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes bajo la modalidad sin retiro.
La reglamentación del Art. 10 (D. 467/14) pauta la celebración por escrito del contrato y la autorización por parte de padres, responsables o tutores. Contrato y autorización deberán registrarse ante autoridad administrativa del trabajo competente.

12. ¿CORRESPONDE EL PAGO DE LICENCIAS? Sí. Corresponden vacaciones y licencias especiales

Antigüedad Vacaciones
De 4 a 7 semanas 1 día (Decreto 467/14)
De 8 a 11 semanas 2 días corridos (Decreto 467/14)
De 12 a 15 semanas 3 días corridos (Decreto 467/14)
De 16 a 19 semanas 4 días corridos (Decreto 467/14)
Veinte y más semanas 5 días corridos (Decreto 467/14)
Más de 6 meses y menos de 5 años 14 días corridos
Más de 5 años y menos de 10 años 21 días corridos
Más de 10 años y menos de 20 años 28 días corridos
Más de 20 años 35 días corridos

La antigüedad se mide al 31/12 de cada año y el otorgamiento de las vacaciones va desde el 1/11 al 30/3 comenzando un lunes.

Licencias Días otorgados
Por nacimiento de hijo/a en caso del trabajador varón 2 días corridos
Por matrimonio 10 días corridos
Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres 3 días corridos
Por fallecimiento de hermano/a 1 día
Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario
Otras licencias De acuerdo con la ley aplicable

13. ¿CUAL ES LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES? La jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas.

14. ¿CUANDO CORRESPONDE EL PAGO DE HORAS EXTRAS? Superada la jornada de trabajo establecida de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales o bien superadas las horas distribuidas semanalmente en forma desigual, nueve (9) horas diarias, corresponde el pago de horas extras.

15. ¿CORRESPONDE EL PAGO DE HORAS EXTRAS LOS DIAS SABADOS? A partir del sábado a las trece (13) horas corresponde el pago ya que el descanso semanal es de treinta y cinco (35) horas corridas.

16. ¿CUAL ES LA PAUSA ESTABLECIDA ENTRE JORNADA Y JORNADA? La pausa entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra no debe ser inferior a 12 hs. para el caso de trabajadores/as con retiro. Para el caso de trabajadores/as sin retiro el período de descanso es mínimo 9 hs. consecutivas, solo interrumpido por causas graves y/o urgentes en este último caso corresponde pago de horas extras y descanso compensatorio.

17. ¿CUAL ES EL PERIODO DE DESCANSO DIARIO PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS SIN RETIRO? El descanso diario es de 3hs continuas entre las tareas matutinas y vespertinas (lapso que comprende el almuerzo).

18. ¿COMO SE LIQUIDAN LOS PAGOS?
Aquellos/as trabajadores/as que presten servicios de manera habitual durante una jornada superior a (20) veinte horas semanales corresponde el pago proporcional al valor mensual estipulado según la categoría profesional. Cuando los/as trabajadores/as presten servicios por menos de (20) veinte horas semanales se liquidará en función del valor por hora establecido para la categoría profesional que revisten*.
Con respecto a la liquidación de las vacaciones, la reglamentación del Art. 19 refiere que “cuando la prestación de trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que el/la trabajador/a hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento”.

19. ¿EN CASO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA CORRESPONDE LICENCIA POR MATERNIDAD?
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

20. ¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR EN CASO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?
A-La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al/la empleador/a, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.
B-La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados anteriormente, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas
C-Para percibir la licencia deberá presentar la documentación que acredite el beneficio en ANSES más cercana al domicilio.

21. ¿SE DEBE BRINDAR HABITACION A LOS/AS TRABAJADORES/AS SIN RETIRO? Sí. Se debe brindar habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal.

22. ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES? El personal comprendido en el presente régimen tendrá los siguientes deberes:
A) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
B) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
C) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
D) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.
E) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

23. ¿CORRESPONDE LA CONTRATACION DE UN SEGURO PARA EL/LA TRABAJADOR/A? A partir del 3 de noviembre de 2014, los/as empleadores/as deberán asegurar en una ART a los/as empleados/as de casas particulares, con o sin retiro, por los riesgos de accidentes de trabajo. El/la empleador/a tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse, o sea hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual, a cargo del/la empleador/a, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación. Así lo establece la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que fue publicada el pasado jueves 11 de septiembre en el Boletín Oficial. La norma señala que la cuota dependerá del rango de horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social, según el formulario 102/RT de la AFIP. De esta manera habrá tres categorías: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales. Los valores son fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros de la Nación. En la actualidad rigen los siguientes: $ 130 mensuales para la primera categoría, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/RT junto al resto de las cargas sociales. La obligación por parte del/la empleador/a es de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y conforme lo establecido en el artículo 74 de la ley 26.844. La Resolución 3696/14 de la AFIP establece modalidad y valores para la implementación de la cobertura ART para los/as Trabajadores/as de casas particulares.

24. ¿HAY OBLIGACION DE PROVEER ROPA Y ALIMENTACION AL TRABAJADOR/A? La ropa y elementos de trabajo deberán ser provistos por el/la empleador/a. Además de alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

25. ¿COMO Y QUIEN PAGA LOS APORTES, CONTRIBUCIONES y ART? Todos/as los/as empleadores/as deben realizar el pago de los aportes y contribuciones a sus trabajadores/as. Según la cantidad de horas que trabaje el/la empleado/a, debe realizar los aportes y contribuciones correspondientes. Los pagos se realizan a través del formulario 102/RT y/o formulario 575/RT. Los mismos se pueden obtener en agencias o sitio web de la AFIP y en la página del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Programa “Empecemos por casa”, sección Normativa. Tanto el formulario 102/RT como el 575/RT poseen sus correspondientes instructivos.
26. ¿CUAL ES EL IMPORTE DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE DEBE TOTALIZAR PARA ACCEDER A LA JUBILACION Y A LA OBRA SOCIAL? La suma entre aportes y contribuciones que debe registrar el/la trabajador/a de casa particular asciende a los $268 ($233 obra social + $35 jubilación) para poder acceder a prestaciones y beneficios de la Seguridad Social. Cabe recordar que hay que sumar los montos destinados a la ART.
Los montos de los aportes destinados al Sistema Nacional de Seguro de Salud y Régimen Nacional de Obras Sociales (Resolución General AFIP N° 3.653 (B.O. 23/07/2014)) que rigen desde Septiembre de 2014 son los siguientes:

1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas
semanalmente Total Aportes Obra Social Contribuciones jubilación Cuota ART

Menos de 12
$161
$19
$12
$130

De 12 a menos de 16
$224
$35
$24
$165

16 o más
$498
$233
$35
$230
2. Menor de 18 pero mayor de 16:

Horas trabajadas
semanalmente Total Aportes Obra Social Contribuciones jubilación Cuota ART

Menos de 12
$149
$19
$130

De 12 a menos de 16
$200
$35
$165

16 o más
$463
$233
$230
3. Por cada trabajador/a jubilado/a:

Horas trabajadas
semanalmente Total Aportes Obra Social Contribuciones jubilación Cuota ART

Menos de 12
$142
$12
$130

De 12 a menos de 16
$189
$24
$165

16 o más
$265
$35
$230

27. ¿QUIEN DEBE PAGAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CUANDO UN/A TRABAJADOR/A TIENE VARIOS/AS EMPLEADORES/AS?
Cuando un/a trabajador/a presta servicios a distintos/as empleadores/as cada uno/a de ellos debe realizar el pago de aportes y contribuciones acorde a la cantidad de horas semanales que trabaje para cada uno. Los aportes se suman en el Cuil del/la trabajador/a y en caso de no totalizar el mínimo requerido para acceder a prestaciones y beneficios de la Seguridad Social puede realizar aportes voluntarios a través del F575/b.
Algunos ejemplos:

EMPLEADOR HS.SEMANALES TRABAJADAS con cada empleador/a APORTES
totales CONTRIBUCIONES
Totales TOTAL DIF. APORTES*
($233) DIF CONTRIBUCIONES
($35) TOTAL
DIF
UNICO 48 233 35 268 0 0 0
UNICO 14 35 24 59 198 11 209
UNICO 8 19 12 31 214 23 221
DOS 4 38 24 62 195 11 206
TRES** 8 57 36 93 176 0 176
CINCO 8 95 60 155 138 0 138
DOS 16 70 48 118 165 0 165

* EN CASO QUE EL/LA TRABAJADOR/A POSEA O.S. Y NO QUIERA REALIZAR DIF.APORTES SOLO DEPOSITA CONTRIBUCION

28. ¿COMO SE CONFORMA EL RECIBO DE SUELDO?
El F102/RT de AFIP en su parte inferior conforma recibo de sueldo suficiente. El mismo se puede obtener ingresando en http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/F102B24Mayo2013.pdf o dentro de la página Web en “Accesos más utilizados” – “11. Formularios”. Asimismo, podrá generar el Recibo de Sueldo y el Volante de Pago Electrónico ingresando con clave fiscal al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social.

29. ¿TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES DEBEN CONTAR CON SU LIBRETA DE TRABAJO? La Libreta de Trabajo es un documento probatorio opcional y no obligatorio. Puede resultar de utilidad hasta tanto se concrete el anuncio presidencial de la tarjeta de registro electrónico realizado el 29/4/14. Dicha tarjeta magnética contendrá “todos los datos vinculados a la relación laboral tanto de la empleada como del empleador, dirá el tipo de servicio, sueldo, categoría laboral, horario y también funcionará como SUBE”.

30. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LIBRETA DE TRABAJO?
Los requisitos para obtener la libreta en cualquier Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires son: 2 fotos 4×4, Fotocopia DNI, Certificado Aptitud Física expedido por autoridad Oficial y Comprobante registro de empleadores AFIP.

31. ¿SIGUE VIGENTE EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE GANANCIAS? Sí. El/la empleador/a podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al/la empleado/a de casas particulares como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social, mediante el Formulario 572. A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias debe considerarse la RG AFIP Nº 2688/10. Para poder efectivizarlo deberá registrar la relación laboral del/la empleado/a de casas particulares en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares (RG 3491). A partir del 1° de enero de 2014, si la citada relación laboral no se encuentra registrada NO podrá ser computada en el F572 Web.

32. ¿CORRESPONDE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT) A ESTE REGIMEN ESPECIAL?: Con respecto a lo no contemplado por el nuevo régimen, LCT será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a su naturaleza y modalidades propias de este régimen.

33. ¿CORRESPONDE EL BENEFICIO SOBRE PASAJE DIFERENCIADO DE TRANSPORTE PUBLICO EN EL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE)? Si para el área donde tiene vigencia el SUBE. Se subsidian tarifas diferenciales para el uso del servicio de transporte público de pasajeros: trenes y colectivos. El descuento se aplica de manera automática a través del sistema con la utilización de la Tarjeta SUBE Y sin necesidad de solicitarlo.
El beneficio del boleto diferencial para las/los empleadas/dos de casas particulares, se tramita de manera online en alguna de las siguientes páginas: A) Tarjeta SUBE: http://www.sube.gob.ar/TarifaDiferencial.aspx
B) ANSES
http://www.anses.gob.ar/tramites-en-linea/validacion-de-la-tarjeta-sube-l-tarifa-diferencial-74
En ambos casos se tiene que asociar el número de CUIL con la tarjeta SUBE. Se completa una planilla con datos personales. Para ello es importante tener presente datos de identidad como DNI, CUIL, tarjeta SUBE y CLAVE de la misma. En el caso de la opción A: se gestiona la clave de la tarjeta on line previo al inicio del trámite. En el caso B se gestiona la clave de la seguridad social previo al inicio del trámite.

34. ¿QUÉ OTRAS CUESTIONES REGLAMENTA EL DECRETO 467/14?
El decreto reglamenta la CREACIÓN del Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del MTEySS (Art.2) (“se arribará a solución negociada sin necesidad de presentar demanda y con garantías de que el/la reclamante tenga su abogado”).
Establece una CUENTA SUELDO en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial (a partir de 32hs semanales) que resulta opcional para trabajadores/as con menor carga horaria.
Establece para la AFIP la retención de la cuota sindical correspondiente.

Notas:
* Pregunta 27: Ejemplo El/la trabajador/a se desempeña 8 hs. Con cada empleador/a. Cada uno/a de ellos/as deberá pagar $31 ($19 aportes y $12 contribuciones). En total ingresan $93 ($57 aportes y $36 contribuciones) razón por la cual para acceder a los beneficios de la Seguridad Social, el/la trabajador/a deberá realizar un aporte voluntario de $175 ya que la contribución para jubilación está cubierta.

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